Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR)

¿En qué consiste?

El sistema SIRCAR deberá ser utilizado para cumplir con sus obligaciones, por los Contribuyentes de Convenio Multilateral controlados por el SICOM que actúan como Agentes de Retención o de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe y que sean notificados por esta Administración Provincial de Impuestos o por la Comisión Arbitral.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Número de CUIT y clave fiscal otorgados por AFIP
  • Tener adherido el Servicio COMISIÓN ARBITRAL - SIRCAR desde el Administrador de Relaciones de AFIP
  • Ingresar al trámite online desde la página de AFIP una vez adherido

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

Desde cualquier PC conectada a Internet. Trámite online

Observaciones:

  • Los montos retenidos o percibidos deberán ser depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 53, en las fechas del mes siguiente a aquél en el que se hayan practicado las retenciones o percepciones y de acuerdo al dígito verificador del CUIT
  • Por Resolución General 0008/2019 la Administración Provincial de Impuestos dispuso que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo deberán utilizar el Aplicativo SIRCAR a partir de la primera Quincena del mes de Mayo de 2019, dando cumplimiento a las disposiciones del Art. 5º de la Resolución General Nº 0032/2018 – API. Puede consultar el Instructivo haciendo clic aquí: Instructivo SIRCAR el cual contiene información del Diseño Nº 1 que debe utilizarse en la Jurisdicción Santa Fe para la confección de las Declaraciones Juradas Determinativas de Retenciones y Percepciones e información del servicio Pagos BtoB en el sitio web de Interbanking .S.A.
  • Por Resolución General 0012/2019 - API se extendió el plazo de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la utilización del Aplicativo SIRCAR siendo la misma a partir de la primera Quincena del mes de Julio de 2019.
  • Las consultas y reclamos sobre este sistema se recibirán al e-mail: sircar@comisionarbitral.gob.ar

Normativas relacionadas:

Resolución General 084/2002 - Comisión Arbitral - Se aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR, en cumplimiento de las disposiciones de la Resolución General 77/2001
Resolución General 077/2001 - Comisión Arbitral - Contribuyentes controlados por SICOM que se incluyen en el Sistema SIRCAR
Resolución General 002/2006 - Comisión Arbitral - Contribuyentes controlados por SICOM incluidos en el SIRCAR, no deberán utilizar el aplicativo SIFERE
Resolución General 0016/2008 - Dispone la utilización del "Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación" SIRCAR
Resolución General 0034/2010 - Agentes seleccionados para ser incorporados al sistema SIRCAR serán notificados por Comisión Arbitral a través del SICOM mediante carta al domicilio fiscal.
Resolución General Comisión Arbitral 018/2016 - Uso Obligatorio del Sistema SIRCAR a partir 01/10/2016 para agentes comprendidos en el Anexo de la presente resolución
Resolución General Comisión Arbitral 0019/2016 - Jurisdicciones adheridas al SIRCAR amplian el universo de agentes
Resolución General 0032/2018 - Modifíquese el artículo 2° de la Resolución General N° 15/97-API (t.o. s/RG 18/2014 -Apl y modificatorias
Resolución General 0008/2019 - Modifica el Art. 19 de la R.G. 15/97, obligación emitir constancia contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-CM que actuan como Agentes de Retención y/o Percepción para la provincia de Santa Fe
Resolución General 12/2019 - Establece nueva quincena para uso obligatorio del Aplicativo SIRCAR

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