Patente Única sobre Vehículos: Solicitud de Exenciones

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Mediante este trámite el contribuyente puede solicitar la exención en el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos ante la Municipalidad o Comuna en donde se encuentre radicado el vehículo.

¿Qué necesito para realizarlo?

En caso de vehículos de propiedad de la Provincia, de la Dirección Provincial de vialidad, Municipios o Comunas y de Organismos Nacionales no Descentralizados o no Autárquicos. (Art. 327 inc. a) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (Intendente, director del Organismo, persona con poder especial, representante legal) indicando los vehículos por los que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización
  • En el caso de Organismos Nacionales no Descentralizados o no Autárquicos, además se requerirá:
    - Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento (acta de designación de autoridades, poder, etc.)
    - Original y fotocopia del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
    - Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas
    - Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
    - Tasa Retributiva de Servicios

En caso de vehículos de propiedad de Arzobispos, Obispos Diocesanos y Obispo Auxiliar con sede en la Provincia. (Art. 327 inc. b) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (Obispo, Arzobispo, persona con poder especial) indicando el vehículo por el que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento (acta de designación de autoridades, poder, etc.)
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Constancia otorgada por el Arzobispado que acredita la calidad de Obispo o Arzobispo de quien solicita la exención
  • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
  • Tasa Retributiva de Servicios.
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización

En caso de vehículos de propiedad del Cuerpo Consular y Diplomáticos Extranjeros acreditados en el país cuando lo impongan las cláusulas establecidas en Convenios Internacionales debiendo probarse documentadamente esta circunstancia. Cuando se trata de vehículo de propiedad del funcionario consular o diplomático, la exención regirá para uno solo. (Art. 327 inc. c) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (Diplomático, persona con poder especial) indicando el vehículo por el que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Constancia otorgada por el Ministerio de Relaciones y Cultos que acredite la calidad de Cónsul o Diplomático de quien solicita la exención
  • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
  • Tasa Retributiva de Servicios
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización

En caso de vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducido por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente lo autorice siempre que se den algunos de los supuestos ( Art 327 inc. e) del Código Fiscal (t.o 2014 y modificatorias):

1) Vehículos de origen nacional o extranjero, que hayan sido adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.

2) Vehículos no adquiridos por esta Ley Nacional 19279, el valor fiscal del vehículo automotor no debe superar el monto de pesos dieciséis millones doscientos cincuenta y cinco mil ochenta ($ 16.255.080.-) - Resolución General Nº 007/2024 - (Art. 327 inc. e) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias).

3) Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio

4) La exención del pago de la Patente regirá desde la fecha de inscripción del vehículo en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del adquirente, previa acreditación de la vigencia del Certificado Único de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe

5) La vigencia de la exención se extendrá hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, pudiendo renovarse a petición de los beneficiarios

(Cabe aclarar que como esta exención se tramita conjuntamente con la exención en el Impuesto de Sellos, la documentación debe presentarse una única vez)

Toda copia de la documentación que se presente y las firmas solicitadas deberán encontrarse certificadas judicialmente, por Escribano Público, por funcionario o agente designado por el Municipio o Comuna interviniente o, cuando el trámite se encuentre en el ámbito de la Administración Provincial de lmpuestos, por los agentes designados de este Organismo. En estos dos últimos casos, el interesado deberá exhibir el original y la copia del/de los documento/s ante el funcionario o agente designado a los fines de la certificación.

  • Formulario 1157-Solicitud Exención Patente Discapacitados, por duplicado y debidamente repuesto con la Tasa Retributiva de Servicios - 300 MT - Código 91066, solicitando la exención establecida en el inc. e) del art. 327 del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias) y con firma certificada
  • Constancia de CUIT o CUIL (en todos los casos) del titular y/o beneficiario
  • En caso de presentación por tercera persona, Poder suscripto ante Escribano Público (original y fotocopia)
  • Copia del Documento Nacional de Identidad del titular del vehículo
  • Copia del Título de propiedad del vehículo otorgado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar). El mismo debe hallarse inscripto a favor del beneficiario o cónyuge o conviviente, ascendiente, descendiente, Curador o Guardador Oficial
  • Acta de matrimonio para acreditar el vínculo. En caso de pareja conviviente una Sumaria información judicial otorgada por el Juzgado Civil y Comercial que por su domicilio le corresponda, donde justifique que la convivencia es superior a 2 (dos) años.
  • Si el vehículo estuviera a nombre del ascendiente o descendiente del beneficiario, documentación que acredite el vínculo
  • Designación judicial del Tutor, Curador o Guardador Oficial en caso de corresponder
  • Certificado Único de Discapacidad (CUD) extendido por la Junta Evaluadora correspondiente, y/o el que en el futuro lo reemplace. El organismo que otorga el CUD es el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, bajo los términos de la Ley Nacional 24.901. La Municipalidad o Comuna y la Administración Provincial de Impuestos verificará la autenticidad de dicho certificado ingresando al sitio https://apps.snr.gob.ar/consultarnpcd/spring/intro
  • Si el vehículos es 0 km, copia de la factura de compra

En caso de vehículos de propiedad de Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Entidades Religiosas y de Bien Público, reconocidos como tales por el Poder Ejecutivo y con personería jurídica, y en tanto los vehículos no fueren afectados como premios en rifas o cualquier otro juego de azar. (Art. 327 inc. f) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) indicando los vehículos por los que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite. En la nota se deberá dejar constancia que los vehículos no fueron afectados como premios en rifas o cualquier otro juego de azar
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Original y fotocopia del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas
  • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
  • Tasa Retributiva de Servicios
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización
  • Las Entidades Religiosas deben presentar Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Cultos

En caso de Máquinas Agrícolas, Tractores y Acoplados Rurales usados como tales (Art. 327 inc. g) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias). (Antes de otorgar el beneficio se reclaman las deudas que pudieran corresponder por otros impuestos provinciales. Cabe aclarar que como esta exención se tramita conjuntamente con la exención en el Impuesto de Sellos, la documentación debe presentarse una única vez).

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Formulario 1243 bis – Solicitud de Exención Impuesto de Sellos y Patente Automotor
  • Nota del titular solicitando la exención de los Impuestos de Sellos y Patente Única s/Vehículos, en los términos del Decreto 851/82 y normativa legal vigente. La firma del titular deberá estar certificada por (escribano público, entidad bancaria, juez o agente responsable del área donde se efectúa el trámite, con aclaración de firma). En caso de sociedades, la firma deberá corresponder al representante legal acreditando la personería correspondiente
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
  • Constancia de inscripción en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos - RG 1620), donde se visualice: CUIT, regímenes impositivos, regímenes previsionales (autónomo y empleador), código y descripción de la actividad denunciada
  • Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Aportes Sociales Ley 5110
  • Tasa Retributiva de Servicios
  • Vehículos 0 km deberá presentar, además:
    - Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra.Certificado de fabricación o de importación.Certificado otorgado por la Municipalidad o Comuna donde se radicará el vehículo, que conste que está afectado a tareas agrícolas. (Art. 40 Decreto 0851/82)
  • Máquinas agrícolas usadas: Cuando se trate de este tipo de maquinarias, de origen nacional o importadas, y cuya fecha de fabricación o de ingreso al país fuese con anterioridad al 01/12/97 se podrá exigir la presentación de la siguiente documentación alternativa: (Prevista por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para Máquinas Agrícolas Usadas. Disposición DNNro 1255/99)
    - Cuando la máquina no hubiese sido patentada y el Certificado de Fabricación o de Importación no estuviera a nombre del solicitante: Original y fotocopia de los recibos, facturas o documentos equivalentes que acrediten las sucesivas ventas
    - Cuando la maquinaria estuviera patentada en jurisdicción provincial o municipal: Comprobante de la radicación o baja extendida a nombre del solicitante. Si la documentación extendida no estuviera a nombre del solicitante, se requerirá la documentación solicitada en ítem anterior
  • Productor Agropecuario deberá presentar, además:
    - Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad del solicitante y de la hoja donde conste el domicilio actualizado
    - Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios
    - Constancia de inscripción en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) (www.santafe.gov.ar/rupp)
  • Contratista Rural deberá presentar, además:
    - Constancia de Cumplimiento Fiscal (www.santafe.gov.ar/trámites - Por Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Constancia de Cumplimiento Fiscal)

En caso de vehículos de propiedad de Asociaciones Mutuales. (Art. 10 Ley 7109/73)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) indicando los vehículos por los que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Original y fotocopia del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas
  • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
  • Tasa Retributiva de Servicios
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización

En caso de vehículos de Centro de ex – soldados combatientes de Malvinas. (Art. 1 Ley 10.685/91)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) indicando los vehículos por los que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Original y fotocopia del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas
  • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización

En caso de vehículos de Ente Administrador Puerto Santa Fe y Puerto Rosario. (Art. 17 Ley 11.011/93)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) indicando los vehículos por los que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Original y fotocopia del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas
  • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
  • Tasa Retributiva de Servicios
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización

En caso de vehículos de la EPE. (Art. 45 Ley 10.014/87)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) indicando los vehículos por los que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Tasa Retributiva de Servicios
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización

En caso de vehículos de Gremios – Sindicatos. (Art. 1 Ley 6.640/70)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) indicando los vehículos por los que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Original y fotocopia del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas
  • Constancia que acredite Personería Gremial
  • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
  • Tasa Retributiva de Servicios
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización

En caso de vehículos de INTA, Universidades Nacionales, sus Facultades, Escuelas, Institutos y Organismos Dependientes. (Art. 3 Ley 8.972/82)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) indicando los vehículos por los que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Original y fotocopia del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas
  • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización

En caso de vehículos de Bibliotecas Populares oficialmente reconocidas. (Ley 10.572/90)

  • Formulario 1057 por duplicado
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) indicando los vehículos por los que se pide el beneficio, por duplicado. La firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
  • Una impresión del Título Automotor en forma digital obtenido mediante la página de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar)
  • Original y fotocopia del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas
  • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
  • Tasa Retributiva de Servicios
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios por:

  • Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
  • Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)

No deben abonar la Tasa Retributiva de Servicios: En los casos de las Municipalidades o Comunas, las Universidades Nacionales, sus facultades, escuelas, institutos y Organismos Dependientes, el Centro de ex – soldados combatientes de Malvinas y en el caso de vehículos de propiedad de empresas industriales acogidas a la Ley de Promoción Industrial según Decreto 3324.

Valor Módulo Tributario: Valor MT 2024.pdf 28,06 kB

¿Dónde se realiza?

En la Administración Provincial de Impuestos.

Horarios de Atención:

Regionales Santa Fe y Rosario: De lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs

Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs

La exención del Art 327 inc. e) del Código Fiscal para personas con discapacidad se debe iniciar en las Municipalidad o Comuna donde se encuentre radicado el vehículo.

Observaciones:

Todo contribuyente tiene derecho a reclamar en aquellos casos en que la exención es denegada. El modo a través del cual el contribuyente puede reclamar es mediante un Recurso de Reconsideración o un Recurso de Apelación. (Art. 119 y 120 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

Tiempo de realización del trámite, aproximadamente 3 (tres) meses.

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario 1057 - 395,09 kB
    application/pdf Formulario 1243 bis - Solicitud exención Sellos y Patente - 518,22 kB
    application/pdf Formulario 1157 - Solicitud Exención Patente Discapacitados - 318,16 kB

Normativas relacionadas:

Decreto Provincial 1724/2017 - Se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, el "Registro Único de Producciones Primarias" (RUPP)
Resolución General 0004/2024 - Se fija para el año fiscal 2024 el monto de $16.255.080.- para tramitar el beneficio de exención de pago de patente para vehículos destinados a uso exclusivo de personas con discapacidad
Ley Provincial 14069/2021 - Reforma Tributaria aplicable a partir del año 2022
Ley Provincial 14186/2022 - Ley Tributaria 2023

Tramites relacionados:

Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

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