Marcas y Señales: Comunicación de una Infracción

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite al personal policial comunicar a la Administración Provincial de Impuestos alguna infracción detectada con relación a marcas y señales.

A través de esta denuncia, el API podrá aplicar la multa correspondiente según el tipo de infracción:

Las infracciones pueden ser las siguientes:

  • Expedición de Certificados de Hacienda o Documentos de Tránsito de Animales, ex Certificados Guí­as en contravención con la Ley 10171.
    -Que no estén en formularios oficiales autorizados por el API y confeccionados por el SENASA.
    -Que hayan transcurrido los 10 días de su emisión, es decir estén vencidos.
    -Que no exista el Certificado de Inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos.
    -Que se trate de animales no señalados y/o marcados.
  • Las multas establecidas para estos casos son las siguientes:

-Primera contravención: 25% sobre el valor de los animales de que se trate.
-Segunda contravención: 45% sobre el valor de los animales de que se trate.
-Tercera contravención: 80% sobre el valor de los animales de que se trate.

  • Expedición de Certificados de Hacienda o Documentos de Tránsito de Animales, ex Certificados Guí­as con irregularidades como:
    -Que se omita alguno de los datos detallados en los ítems que lo componen.
    -Falta de intervención de la Autoridad Policial sobre el Certificado.
    -Que se omita obtener el Certificado de Introducción aunque se cuente con el -Certificado Origen emitido por otra Provincia.
  • Las multas establecidas para estos casos son las siguientes:

    -Primera contravención: 15% sobre el valor de los animales de que se trate.
    -Segunda contravención: 30% sobre el valor de los animales de que se trate.
    -Tercera contravención: 50% sobre el valor de los animales de que se trate.

    Si el tiempo entre infracciones verificadas correspondientes a los incisos 1) y 2) es superior a 3 (tres) años se vuelve a aplicar la multa como Primera Contravención.

  • Toda infracción a la Ley 10.171 no contemplada en los puntos anteriores será penada con una multa graduable según su gravedad correspondiente:

-Primera contravención: Una multa de 2 salarios mínimos vitales y móviles.
-Segunda contravención: Una multa de 4 salarios mínimos vitales y móviles.
-Tercera contravención: Una multa de 8 salarios mínimos vitales y móviles.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Nota comunicando la infracción firmada por autoridad policial o por el SENASA
  • Acta de Constatación de animales en donde constan los datos del titular ya identificado por la Policía, la cantidad de animales, etc; firmada por autoridad policial o por el SENASA

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

En la Administración Provincial de Impuestos

Direcciones y Teléfonos de API

Horarios de Atención:

Regional Santa Fe, Regional Rosario y Delegaciones: De lunes a viernes de 7.30 a 13.30

Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 10 a 15

Observaciones:

Para aplicar las multas se tendrá en cuenta el salario vigente al día de la infracción.

Normativas relacionadas:

Decreto Provincial 2738/1988 - Modificación de la ley 10171 sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Tramites relacionados:

Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

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