Apremios: Solicitud de Baja o Descargo de Apremios Internos

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite consiste en solicitar la baja o descargo total o parcial de apremios iniciados por la Administración Provincial de Impuestos por cualquiera de los siguientes motivos:

  • Pago previo al apremio iniciado
  • Pago por cuenta/partida unificada o cambiada de número
  • Anulación por doble empadronamiento
  • Exenciones
  • Cancelación por convenio previo al apremio iniciado
  • Prescripción
  • Pagos asentados en Certificados de Libre Deuda
  • Prórroga de los vencimientos por Emergencia Agropecuaria
  • Quiebra o Concurso, falta de activo, Pago a Prorrata o Distribución Final
  • Falta de interés fiscal
  • Subasta sin remanente
  • Condonación de deuda por Desastre Agropecuario
  • Leyes especiales o moratoria
  • Pago de liquidación anterior al sistema automático de reliquidación
  • Cese de actividades anterior a la emisión del título

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Nota solicitando el descargo del apremio, en la cual se especificará el motivo de dicha solicitud, en original y duplicado y firmada por persona con competencia para hacerlo (contribuyente, persona con poder especial, representante legal). La firma deberá estar certificada). Si la nota es presentada por peticionantes o gestores en representación de terceros o porque le compete en razón de oficio, profesión o investidura legal deberá acreditar su personería y justificar su interés legítimo en la causa. La nota debe indicar:
    • Nombre y Apellido del solicitante
    • Documento de Identidad
    • Domicilio y teléfono
    • Número de identificación (partida, cuenta)
  • En caso de solicitar el descargo del apremio por haber pagado previamente al apremio iniciado deberá presentar original y fotocopia de la Constancia de Pago
  • En caso de solicitar la anulación del apremio por subasta deberá presentar fotocopia certificada por el juzgado interviniente o por empleado del API de lo siguiente:
    • Edicto
    • Acta de Remate
    • Aprobación de la Subasta
    • Toma de Posesión
  • En los casos de Pago por cuenta/partida unificada o cambiada de número y Anulación por doble empadronamiento se deberá presentar el expediente administrativo correspondiente. Cuando se trate de una partida inmobiliaria el expediente deberá contar con el informe del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT)
  • Cuando se trate de Exenciones se deberá presentar fotocopia de la resolución de exención otorgada por la Administración Provincial de Impuestos en la cual se consigna el número de partida, certificada por Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Ejecutor Fiscal Externo o Autoridad Judicial. Este requisito no se exigirá en los siguientes casos:
    • Inmuebles del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Comunal, sus Dependencias y Reparticiones Autárquicas, demás Entidades Públicas y Entidades Paraestatales creadas por ley, excluyéndose siempre aquellas que estén organizadas según las normas del Código de Comercio (Art. 212 inc. a) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
    • Inmuebles destinados a Templos Religiosos y sus complementarios, accesorios o dependencias de los mismos, inmuebles de Arzobispados y Obispados de la provincia, Conventos, Seminarios y otros edificios afectados a fines religiosos o conexos y/o pertenecientes a entidades religiosas debidamente reconocidas y registradas, como así también los destinados a Cementerios que pertenecieren a estas entidades. (Art. 212 inc. b) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
    • Inmuebles de propiedad de Representaciones Diplomáticas Extranjeras o los que alquilen, cuando de acuerdo al contrato respectivo, los impuestos sobre la propiedad estén a cargo del inquilino (Art. 212 inc. d) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
  • En caso de Cancelación de Convenio previamente a la iniciación de las actuaciones se adjuntará fotocopia de la constancia de cancelación extendida por la Oficina Convenios de Pago, certificada por Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Ejecutor Fiscal Externo o Autoridad Judicial e indicando las partidas y períodos incluidos en el mismo
  • Cuando se trate de pagos asentados en Certificados de Libre Deudas se deberá presentar:
    • Fotocopia del Certificado de Libre Deuda, certificada por Escribano, Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Ejecutor Fiscal Externo o Autoridad Judicial
    • Fotocopias de pagos, certificadas por funcionarios del API o por los Ejecutores Fiscales, que se hayan agregado al Certificado de Libre Deuda como provisorios
    • En caso de solicitud de Baja de Apremios en forma Parcial el contribuyente deberá justificar los períodos incluidos en el Certificado de Libre Deuda con los comprobantes de pago correspondientes
  • En caso de Certificados de Zonas de Emergencia o Desastre Agropecuario se deberá adjuntar fotocopia de la certificación extendida por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, certificada por Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Ejecutor Fiscal Externo o Autoridad Judicial
  • Tasa Retributiva de Servicios

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios por:

  • Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
  • Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)

Excepto en todos aquellos casos en los que se compruebe error de la propia Administración Pública y cuando se trate de Concursos Preventivos y Quiebras

Valor Módulo Tributario: Valor MT 2024.pdf 28,06 kB

¿Dónde se realiza?

En la Administración Provincial de Impuestos

  • Regional Santa Fe:

Para la presentación de la documentación e iniciación del expediente: Mesa de Movimientos y Notificaciones.
Dirección: Ituzaingó 1258 - (3000) Santa Fe.

Para consultas sobre los Apremios: Oficinas de Apremios de la Administración Provincial de Impuestos.
Dirección: Ituzaingó 1258 - (3000) Santa Fe - Tel: 0800-888-3722 Internos: 30482 - 30483

  • Regional Rosario:

Para la presentación de la documentación e iniciación del expediente: Control de Actuaciones.

Dirección: Tucumán 1153. Teléfono: 0341-4721490

Para consultas sobre los Apremios: Investigaciones Especiales.
Dirección: Tucumán 1153 (2000) Rosario. Teléfono: 54- 0341 - 4721490

  • Divisional Buenos Aires:

Dirección: 25 de Mayo 168 Planta Baja 'B'- C.P. 1000 - Teléfono: 54- 011 - 43285023/43284618

También será recibida la documentación en las Delegaciones y Corresponsalí­as de la Administración Provincial de Impuestos.

Horarios de Atención:

Regionales Santa Fe y Rosario: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30
Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 10:00 a 15:00

Delegaciones y Corresponsalías: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30

Tramites relacionados:

Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

¿Te quedó alguna duda?

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