Vivienda: Transferencia de Unidades Habitacionales

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite al adjudicatario de una vivienda de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, transferir la unidad a otra persona previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Destinatario/s:

Adjudicatarios de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

¿Qué necesito para realizarlo?

Por parte de los adjudicatarios:

  • Tener 5 (cinco) años o más de antigüedad en la vivienda o desde la firma del convenio de pago (Resolución N º 2373/2005).
  • Boleto compraventa (original y fotocopia). En caso de tener escritura presentar original y fotocopia certificada en Tribunales Provinciales.
  • No adeudar ninguna cuota de amortización de la vivienda. El libre deuda lo adjuntará esta repartición al ingresar la gestión.
  • Libre deuda de luz, agua, impuestos municipales, A.P.I. y Expensas Comunes. Todo original; sellado y firmado por cada Organismo otorgante.

Los vencimientos posteriores a la fecha de la emisión del Libre Deuda deben acompañarse con el pago de las correspondientes facturas abonadas.

  • Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia).
  • Los titulares deberán presentar una nota donde soliciten la Transferencia, explicitando los motivos de dicho pedido, dejando constancia de su futuro domicilio, tipo de tenencia del mismo (propiedad, alquiler, etc.) y teléfono. Asimismo, designarán a la familia a quien deseen transferir al inmueble dejando constancia de su domicilio y teléfono. La nota será suscripta por todos los interesados con firmas certificadas por autoridad competente (Tribunales o Escribano Público).

Por parte de los postulantes:

  • No ser propietarios de bienes inmuebles.
  • Documentos de identidad de todo el grupo familiar (originales y fotocopias). Justificar tiempo de convivencia de todos los integrantes mayores de edad. En su defecto se deberá gestionar INFORMACIÓN sumaria judicial. El domicilio podrá documentarse por Contrato de Locación, impuestos, notificación bancaria, factura de T.V u otros servicios (por ejemplo teléfono, luz, gas).
  • Libreta de casamiento o de familia (original y fotocopia) para acreditar parentescos.
  • En caso de no existir matrimonio constituido: Acta o Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiere o Declaración de Concubinato.
  • En caso de divorcio, fotocopia de Sentencia Judicial acreditando la tenencia de los hijos menores. En caso de no contar con la misma, deberá tramitar INFORMACIÓN SUMARIA JUDICIAL. Esto servirá también para las separaciones de hecho.
  • Comprobante extendido por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) respecto a la tenencia de inmuebles por parte de todos los integrantes del grupo familiar a partir de los 18 años.
  • Acreditar su inscripción como postulante para planes de viviendas realizados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (descargar formulario en www.santafe.gob.ar/ruip).
  • Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Solicitar en Tribunales Provinciales)
  • Certificado de Registros de Procesos Universales (Solicitar en Tribunales Provinciales)

Para trabajadores en relación de dependencia:

  • Recibos de sueldo (últimos seis) y sueldo anual complementario de ese período (originales y fotocopias).
  • Historia Provisional extendida por ANSES (sólo para empleados/as de la actividad privada). Firmada y sellada.

Para jubilados y pensionados:

  • Recibos de sueldo (los últimos seis) y sueldo anual complementario de ese período (originales y fotocopias).

Para trabajadores autónomos:

Monotributistas:

  • Comprobantes de pago del monotributo del último año (original y fotocopia de los últimos seis meses).
  • Comprobantes de pago de Ingresos Brutos (últimos seis meses).
  • Certificado de ingresos promedio mensual de los seis últimos meses, extendido por Contador Público Nacional y Certificado por Consejo de Ciencias Económicas.
  • Empadronamiento o adhesión según actividad.

No monotributistas:

  • Comprobantes de pago al Régimen de Trabajadores Autónomos o Cajas Profesionales Provinciales del último año con sello de Entidad Bancaria. En el caso de los profesionales, deben tener a la constancia del Monotributo o de lo contrario, ser Responsables Inscriptos en el I.V.A. (últimos seis meses).
  • Declaración Jurada Anual de Impuesto a las Ganancias, correspondiente al año anterior y comprobante de pago si existe un saldo a favor de A.F.I.P.
  • Declaración Jurada Mensual del I.V.A. de los seis últimos meses, con sello del Banco en caso de ser Responsable Inscripto.
  • Inscripción de Ingresos Brutos ante la Administración Provincial de Impuestos (original y fotocopia). Comprobantes de pago de los últimos seis meses.
  • Certificación de ingresos con promedio mensual de los últimos seis meses, extendida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo de Ciencias Económicas.


IMPORTANTE: En el caso que la vivienda se encuentre escriturada, dentro del término de los 90 días a partir de la notificación de la Resolución, las partes deberán efectuar la nueva escritura traslativa de dominio en forma particular remitiéndose luego a esta repartición.

¿Cuánto cuesta?

Tasa retributiva de servicios

¿Dónde se realiza?

Para mayor asesoramiento en la iniciación y gestión del trámite, dirigirse a las oficinas comerciales de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo:

Sede Central: San Luis 3153, (SG3000FRG), Santa Fe. Área Comercial: Horario de Atención: de 7:30 a 13:00hs. Teléfonos: 0342-4815670/71/72, opción 1 – Correo electrónico: comercialstafe@santafe.gov.ar

Sede Zona Sur: Santa Fe 930 (S2000ATO), Rosario. Área Comercial: Horario de Atención: de 07:30 a 13:00 hs. Teléfonos: 0341-4772567 opción 1 – Correo electrónico: comercialros@santafe.gov.ar

Formularios relacionados:

    application/msword Requisitos para:Transferencia de Unidades Habitacionales - 167,50 kB

Normativas relacionadas:

Resolución Provincial 2793/2023 - Modifica resolución 325/21 de la DP de Vivienda
Resolución Provincial 325/2021 - Reglamento de adjudicación, ocupación y uso

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