Impuesto Inmobiliario: Solicitud de Exención

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite se realiza para solicitar la exención en el Impuesto Inmobiliario o bien la renovación de la misma en los casos de exenciones por período limitado.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • En caso de inmuebles del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Comunal, sus Dependencias y Reparticiones Autárquicas, demás Entidades Públicas y Entidades Paraestatales creadas por ley, excluyéndose siempre aquellas que estén organizadas según las normas del Código de Comercio. (Art. 166 inc. a) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial.
- Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento
- Declaración Jurada del destino dado a los inmuebles por los que se solicita la exención.
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- En el caso de Entidades Públicas y Entidades Paraestatales creadas por ley deberán presentar copia de la ley de creación. Además deberán presentar justificación de no estar organizadas según las normas del Código de Comercio.

  • En caso de inmuebles destinados a Templos Religiosos y sus complementarios, accesorios o dependencias de los mismos, inmuebles de Arzobispados y Obispados de la provincia, Conventos, Seminarios y otros edificios afectados a fines religiosos o conexos y/o pertenecientes a entidades religiosas debidamente reconocidas y registradas, como así también los destinados a Cementerios que pertenecieren a estas entidades. (Art. 166 inc. b) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial.
- Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento
- Declaración Jurada del destino dado a los inmuebles por los que se solicita la exención.
- Documentación que acredite Habilitación Municipal según la afectación del inmueble por el que se solicita la exención
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Cultos y certificado del local filial.
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
- Constancia de subsistencia de Personería Jurídica solicitada en la Inspección General de Personas Jurídicas

  • En caso de inmuebles destinados a hospitales, asilos, colegios y escuelas, bibliotecas, universidades populares, institutos de investigaciones científicas, salas de primeros auxilios, puestos de sanidad, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y destinados al público en general y que dichos inmuebles sean de propiedad de las instituciones ocupantes o cedidas a las mismas a título gratuito. Gozarán de igual exención los inmuebles destinados a colegios y escuelas cuyos servicios no sean absolutamente gratuitos cuando impartan a un mínimo del 25% de su alumnado, enseñanza gratuita indiscriminada y en común con los demás alumnos. (Art. 166 inc. c) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
  • En caso de inmuebles alcanzados por lo dispuesto por Ley 13534 cuando los mismos se destinen a Colegios y Escuelas y que no se encuentran transferidos-inscriptos en el Registro General a nombre de estas instituciones. La dispensa de la deuda corresponde hasta el 20 de Mayo de 2016 fecha de entrada en vigencia de la Ley
  • En caso de inmuebles destinado a la Federación y las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la Provincia (la exención del Impuesto Inmobiliario, procederá exclusivamente sobre los inmuebles afectados a la actividad principal de la Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios - Art. 8 Ley 12969)

- Nota solicitando la exención o dispensa de la deuda según corresponda, en la cual debe constar:

  1. Detalle del número con el cual se identifican la/s partida/s inmobiliarias.
  2. Declaración del firmante que el inmueble tiene destino previsto en el Artículo 166 inc. c) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)
  3. Descripción de la documentación que acredita, cuando el mismo no sea de propiedad de las instituciones ocupantes, que el inmueble fue cedido a título gratuito.
  4. Firma de la autoridad de la institución con competencia para hacerlo.
  5. Firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano o agente de la Administración Provincial de Impuestos, en este último caso el firmante debe concurrir con su documento de identidad a la dependencia del organismo.
  6. En caso de escuelas y asociaciones deportivas deberán solicitar además, la dispensa de la Ley 13534

- Documento que acredita el nombramiento o designación de quien se presenta como autoridad de la institución que solicita la exención
- Documento que acredite Habilitación Municipal según la afectación del inmueble por el que se solicita la exención especialmente para el caso de asilos
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles. Si los inmuebles son de propiedad de terceros deberán presentar la documentación que justifique la cesión del inmueble a título gratuito
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva.
- Autorización extendida por el Ministerio de Educación, aprobación del plan de estudio y certificado del porcentaje de alumnado de enseñanza gratuita e indiscriminada, o del Ministerio de Salud, según corresponda
- Original y fotocopia de las facturas de servicios (EPE, Aguas Provinciales) donde se identifique el titular, domicilio real y domicilio donde se preste el servicio

  • En caso de inmuebles cuyo propietario sea una Cooperadora deberá presentarse, además:

- Constancia de subsistencia de Personería Jurídica solicitada en la Inspección General de Personas Jurídicas

- Fotocopia del Balance General del último ejercicio contable vencido a la fecha de la solicitud debidamente certificado por Contador Público Nacional y con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo

- Informe del rubro Bienes de Uso - Inmuebles donde conste la conformación del saldo del mismo y donde se refleje la inclusión del inmueble por el cual solicita la exención certificado por Contador Público Nacional y con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo. (Este requisito deberá cumplirse siempre que en el Balance General no se encuentre detallado el rubro)

- Original y fotocopia de las facturas de servicios (EPE, Aguas Provinciales) donde se identifique el titular, domicilio real y domicilio donde se preste el servicio

  • En caso de inmuebles de propiedad de Instituciones Benéficas o Filantrópicas, como así los que constituyan su patrimonio aún cuando produzcan rentas siempre que la utilidad obtenida se destine a fines de asistencia social. (Art. 166 inc. d) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial

- Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento o designación (Acta de designación de autoridades)

- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva.
- Constancia de subsistencia de la Personería Jurídica solicitada a la Inspección General de Personas Jurídicas
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Fotocopia del Balance General del último ejercicio contable vencido a la fecha de la solicitud debidamente certificado por Contador Público Nacional y con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo
- DDJJ detallando que las rentas obtenidas, en su caso, se destinan a fines de asistencia social
- Original y fotocopia de las facturas de servicios (EPE, Aguas Provinciales) donde se identifique el titular, domicilio real y domicilio donde se preste el servicio

  • En caso de inmuebles de propiedad de Asociaciones Deportivas (clubes). (Art. 166 inc. e) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

- Nota solicitando la exención en la cual debe constar:

  1. Detalle del número con el cual se identifican la/s partida/s de Impuesto Inmobiliario
  2. Declaración del firmante que el inmueble tiene el destino previsto en el Art. 166 inc. e) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)
  3. Firma de la autoridad de la Asociación Deportiva con competencia para hacerlo.
  4. Firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano o agente de la Administración Provincial de Impuestos, en este último caso el firmante debe concurrir con su Documento de Identidad a la dependencia del organismo

- Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento o designación (Acta de designación de autoridades).
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva.
- Constancia de subsistencia de la Personería Jurídica solicitada a la Inspección General de Personas Jurídicas
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT).
- Original y fotocopia de las facturas de servicios (EPE, Aguas Provinciales) donde se identifique el titular, domicilio real y domicilio donde se preste el servicio

  • En caso de inmuebles destinados a Asociaciones Civiles con fines Deportivos (clubes) y Educativos. Ley 13534 - Dispensa de Deuda. La dispensa de la deuda corresponde hasta el 20 de Mayo de 2016 fecha de entrada en vigencia de la ley

- Nota solicitando la dispensa de la deuda, en la cual debe constar:

  1. Detalle del número con el cual se identifican la/s partida/s de Impuesto Inmobiliario
  2. Declaración del firmante que el inmueble tiene el destino previsto con fines deportivos y Educativos
  3. Firma de la autoridad de la Asociación Deportiva con competencia para hacerlo
  4. Descripción del carácter por el cual acredita ser poseedor del inmueble
  5. Firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano o agente de la Administración Provincial de Impuestos, en este último caso el firmante debe concurrir con su Documento de Identidad a la dependencia del organismo.

- Acreditar personería de quien solicita la dispensa agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento o designación (Acta de designación de autoridades)
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva
- Constancia de subsistencia de la Personería Jurídica emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas
- La documentación original y fotocopia o fotocopia legalizada que justifique la cesión del inmueble
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Original y fotocopia de las facturas de servicios (EPE, Aguas Provinciales) donde se identifique el titular, domicilio real y domicilio donde se preste el servicio

  • En caso de inmuebles ocupados por asociaciones obreras, de empresarios, o profesionales, de sociedades cooperativas de vivienda y/o trabajo, asociaciones de fomento, asociaciones vecinales con personería jurìdica, asociaciones mutualistas, centros de jubilados y los partidos políticos, siempre que le pertenezcan en propiedad.
    • Esta exención no alcanza a los inmuebles de asociaciones mutuales que operen en el mercado del seguro. Las exenciones se extenderán a solicitud de parte en cualquier tiempo y subsistirán mientras las condiciones que le dieron origen no varíen y la norma impositiva no sufra modificaciones. (Art. 166 inc. f) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
    • Las exenciones otorgadas no darán derecho a solicitar la repetición de lo que se hubiere pagado.(Texto del inciso f) según Ley 11584, art. 1º - B.O. 20/10/1998)

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial

- Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento o designación

- Declaración Jurada del destino dado a los inmuebles por los que se solicita la exención.
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva.
- Constancia de subsistencia de la Personería Jurídica solicitada a la Inspección General de Personas Jurídicas
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Fotocopia del Balance General del último ejercicio contable vencido a la fecha de la solicitud debidamente certificado por Contador Público Nacional y con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo.
- Informe del rubro Bienes de Uso - Inmuebles donde conste la conformación del saldo del mismo y donde se refleje la inclusión del inmueble por el cual solicita la exención certificado por Contador Público Nacional y con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo. (Este requisito deberá cumplirse siempre que en el Balance General no se encuentre detallado el rubro)
- Original y fotocopia de las facturas de servicios (EPE, Aguas Provinciales) donde se identifique el titular, domicilio real y domicilio donde se preste el servicio

  • En caso de Asociaciones Mutuales, se deberá presentar el certificado de inscripción en la Dirección Provincial de Mutualidades
  • En caso de Cooperativas, se deberá presentar el certificado de inscripción en la Dirección Provincial de Cooperativas
  • En caso de Edificios en Construcción en zonas urbanas o suburbanas durante el tiempo que ésta dure. Esta exención deberá solicitarse anualmente. (Art. 166 inc. g) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

- Nota solicitando la exclusión del Impuesto Inmobiliario en concepto de "adicional por baldío" firmada por autoridad con competencia para hacerlo (propietario, persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial

- Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento o designación, cuando se trate de empresas o sociedades.
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva
- Constancia de subsistencia de la Personería Jurídica solicitada a la Inspección General de Personas Jurídicas, en su caso
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT), en su caso
- Permiso de edificación y certificado de "en construcción" del edificio extendido por Edificaciones Privadas del municipio correspondiente
- Informe catastral que al 01/01 de cada año sigue en construcción, otorgado por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT)
- Tasa Retributiva de Servicios

En caso que al 01/01 no continúe "en construcción", adjuntar certificado sobre "mejoras realizadas" extendido por Edificaciones Privadas del municipio correspondiente.

  • En caso de inmuebles de Entidades Sociales, siempre que justifiquen tener bibliotecas con acceso al público y realicen actos culturales, como ser conciertos, conferencias, exposiciones de arte, etc., con entrada libre. (Art. 166 inc. h) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial

- Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento o designación
- Acreditar la existencia de bibliotecas agregando la inscripción de las mismas en el Registro que a tal efecto lleva la Subsecretaría de Estado y Cultura y Comunicación Social
- Declaración Jurada sobre la realización de actos culturales (como conciertos, conferencias, exposiciones de arte, etc.) abiertos para todo público con entrada gratuita
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva.
- Constancia de subsistencia de la Personería Jurídica solicitada a la Inspección General de Personas Jurídicas.
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Original y fotocopia de las facturas de servicios (EPE, Aguas Provinciales) donde se identifique el titular, domicilio real y domicilio donde se preste el servicio

  • En caso de inmuebles con Plantaciones de Bosques o Montes Artificiales, en la parte afectada por los mismos. (Art. 166 inc. i) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial
- Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento o designación
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Certificado Municipal o Comunal de las forestaciones existentes en los predios (bosques o montes)
- Certificación de las forestaciones realizadas y de la superficie afectada extendido por la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna (Ministerio de la Producción)
- Tasa Retributiva de Servicios

  • En caso de inmuebles que se ofrezcan en donación a la Provincia, cuya aceptación haya sido dispuesta por el Poder Ejecutivo. Esta exención comprenderá los impuestos no prescriptos pendientes de pago, sus recargos, intereses y multas. Cuando estos inmuebles sean parte de una parcela mayor, la exención alcanzará solamente a la fracción que se dona y deberá justificarse previamente ante la Administración Provincial de Impuestos que se ha cumplido con las exigencias de las leyes de catastro y valuación. (Art. 166 inc. j) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial
- Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento o designación
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT), en caso de poseer
- Fotocopia legalizada de la escritura de donación del inmueble y de aceptación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, con la intervención de la Escribanía de Gobierno
- Tasa Retributiva de Servicios

  • En caso de inmuebles de propiedad de Representaciones Diplomáticas Extranjeras o los que alquilen, cuando de acuerdo al contrato respectivo, los impuestos sobre la propiedad estén a cargo del inquilino. (Art. 166 inc. k) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial

- Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento o designación
- Declaración Jurada del destino dado a los inmuebles por los que se solicita la exención
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles. En caso de tratarse de inmuebles alquilados, original y fotocopia del contrato de alquiler en el que debe constar que el pago del Impuesto Inmobiliario está a cargo del inquilino
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT), en caso de poseer
- Reconocimiento de la representación diplomática por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con constancia de que ese país mantiene relaciones diplomáticas con la República Argentina
- Tasa Retributiva de Servicios

  • En caso de inmuebles exentos de leyes especiales
  • En caso de inmuebles de propiedad de Discapacitados cuyos ingresos mensuales sean inferiores a $ 165.019 (pesos ciento sesenta y cinco mil diecinueve) siempre que se encuentren destinados a vivienda propia y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble. Cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio. La condición de discapacitado se deberá acreditar mediante constancia extendida por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Art. 166 inc. m) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias), importe modificado por Resolución General 0017/2023 de API

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial
- Documento de identidad y fotocopia de la primera y segunda hoja y, en su caso, del domicilio actualizado
- Libreta de Matrimonio y fotocopia de las hojas con datos del cónyuge
- Documento de identidad del cónyuge y fotocopia de la primera y segunda hoja y, en su caso, del domicilio actualizado
- Declaración Jurada de poseer un solo inmueble que se utilice como vivienda propia del solicitante y su cónyuge
- Declaración Jurada del ingreso mensual
- Original y fotocopia de los recibos de haberes correspondientes al período a eximir o Certificación de ingresos por Contador Público Nacional (autónomos, inscripción Ingresos Brutos)
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT), en caso de poseer.
- Certificado médico extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, bajo los términos de la Ley Nacional 24.901. La Administración Provincial de Impuestos verificará la autenticidad de dicho certificado ingresando en la página web www.discapacidad.gov.ar
- Tasa Retributiva de Servicios

  • En caso de inmuebles de propiedad de Excombatientes dela guerra de Malvinas NO INCLUIDOS EN LA LEY 12.867 cuyos ingresos mensuales sean inferiores a $ 5.860.- (pesos cinco mil ochocientos sesenta) siempre que se encuentren destinados a vivienda propia y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble. Cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio. La condición de ex-combatiente de Malvinas se deberá acreditar mediante constancia expedida por la autoridad Militar competente (Art. 166 inc. m) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias) importe modificado por Resolución General 012/2015 de API

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial.
- Documento de identidad y fotocopia de la primera y segunda hoja y, en su caso, del domicilio actualizado
- Libreta de Matrimonio y fotocopia de las hojas con datos del cónyuge.
- Documento de identidad del cónyuge y fotocopia de la primera y segunda hoja y, en su caso, del domicilio actualizado
- Declaración Jurada de poseer un solo inmueble que se utilice como vivienda propia del solicitante y su cónyuge
- Declaración Jurada del ingreso mensual
- Original y fotocopia de los recibos de haberes correspondientes al período a eximir o Certificación de ingresos por Contador Público Nacional (autónomos, inscripción Ingresos Brutos)
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT), en caso de poseer
- Constancia de la condición de excombatiente de Malvinas extendida por la autoridad militar competente
- Tasa Retributiva de Servicios

En caso de inmuebles de propiedad de Excombatientes de Malvinas INCLUIDOS EN LA LEY Nº 12.867 siempre que acrediten ser titulares del dominio y que reúnan las características de vivienda única, familiar y permanente

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial
- Documento de identidad y fotocopia de la primera y segunda hoja y, en su caso, del domicilio actualizado
- Libreta de Matrimonio y fotocopia de las hojas con datos del cónyuge.
- Documento de identidad del cónyuge y fotocopia de la primera y segunda hoja y, en su caso, del domicilio actualizado
- Declaración Jurada de poseer un solo inmueble que se utilice como vivienda propia del solicitante y su cónyuge
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia de beneficiario encuadrado en la Ley Nº 12.867, otorgada por la Caja de Pensiones Sociales – Ley 5110

  • En caso de inmuebles declarados de Interés General y Sujeto a Expropiación. La exención comprenderá al adicional baldío mientras subsista tal condición. (Artículo 157 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Fotocopia de la ley que los declara sujetos a expropiación
- Tasa Retributiva de Servicios

  • En caso de inmuebles cedidos al Municipio con destino al uso público. La exención comprenderá al adicional baldío por períodos anuales. La vigencia de la exención es por un año debiendo renovar la misma a su vencimiento.

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles
- Constancia Municipal de aceptación y destino dado al inmueble
- Tasa Retributiva de Servicios

  • Operaciones celebradas con anterioridad a la vigencia de la Ley 9316 dentro de los ex – planes VEA – 17 de octubre – 25 de Mayo y Acción Directa. La exención tendrá efecto desde la fecha de afectación a la operatoria hasta la fecha de escrituración. Se condonará la deuda que registre a la fecha de la afectación

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles. Si todavía no se realizó la escritura, se deberá presentar original y fotocopia del Boleto de Compraventa y acta de tenencia precaria
- Certificación del Banco Hipotecario Nacional en donde conste si el inmueble fue sometido a la operatoria de los planes correspondientes y la fecha de dicha afectación. Este requisito sólo deberá cumplimentarse si en la misma escritura o Boleto de Compraventa no se incluye la mención del respectivo plan
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  • En caso de inmuebles Municipales vendidos a adjudicatarios de menores recursos y comprendidos en la Ley 9200. El beneficio comprende la exención del Impuesto Inmobiliario desde la fecha de adjudicación hasta la fecha de escrituración

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal), donde conste el detalle de las partidas de Impuesto Inmobiliario por las que se solicita la exención. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad. La partida es el número de identificación del inmueble en Servicio de Catastro e Información Territorial
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles en la que existe la constancia de estar comprendido en la Ley 9200
- Tasa Retributiva de Servicios

  • En caso de inmuebles correspondientes a Comunidades Aborígenes, según lo establece la Ley 11078, Decreto 1175/2009, Decreto 2204/2005 y de acuerdo a la Ley 12086 - art. 10º, el Instituto Provincial de Comunidades Aborígenes (IPAS) deberá cumplimentar con los siguientes requisitos para solicitar la exención:

- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo que pertenezca al Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (IPAS)
- Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la escritura o título de propiedad del o de los inmuebles por el/los cual/es se solicita la exención
- Constancia de subsistencia de la Personería Jurídica solicitada a la Inspección General de Personas Jurídicas, extendida a la Comunidad Aborigen por la cual se solicita la exención de impuesto, si la tuviera.
- Constancia de Inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes expedida por la Dirección Provincial de Pueblos Originarios y Equidad y/o el organismo que en el futuro lo reemplace
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Fotocopia del Balance General del último ejercicio contable vencido a la fecha de la solicitud debidamente certificado por Contador Público Nacional y con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, en caso de estar inscripta como persona jurídica

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios por:

  • Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
  • Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)

Los incisos a, b, c, d, e, f, y h del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se encuentran exentos del pago de la Tasa

Inc. m) del art. 166 del C.F. (t.o. 2014 y modificatorias) se encuentran exento del pago de la Tasa sólo los que están incluidos en la Ley 12.867.

Valor Módulo Tributario: Valor MT 2024.pdf 28,06 kB

¿Dónde se realiza?

En la Administración Provincial de Impuestos

Horarios de Atención

  • Regionales Santa Fe y Rosario: de lunes a viernes de 7.30 a 13.30
  • Divisional Buenos Aires: de lunes a viernes de 10 a 15

Observaciones:

  • Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores por cualquier título legítimo de inmuebles rurales que se encuentren ubicados en las zonas declaradas "Áreas de Conservación y Manejo de Suelos", gozarán de la exención o reducción del Impuesto Inmobiliario durante el término de un año, cuando los planes hayan sido aprobados por la Autoridad de Aplicación. (Ley 10552). Este trámite se inicia en la Dirección General de Suelos y Aguas (Ministerio de la Producción)
  • En caso de falta de documentación en el pedido de exención existe un año para acreditar la documentación faltante. Si el contribuyente no presenta lo solicitado antes del vencimiento de dicho plazo el trámite se considera caduco por perención de instancia, es decir, el contribuyente debe iniciar nuevamente el trámite para obtener la exención
  • Todo contribuyente tiene derecho a reclamar en aquellos casos en que la exención es denegada o se le otorga en forma parcial cuando se la solicitó por el 100%. (Artículos 119 y 120 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
  • Si se produce un pago posterior a la resolución que otorga la exención corresponde la devolución de este pago al contribuyente, pero si es anterior no corresponde devolución
  • Opcionalmente, cuando del análisis de los antecedentes surge que hay mejoras que no se reflejan catastralmente, se debe presentar una declaración de edificaciones y/o mejoras a través de un croquis o plano presentado ante la Municipalidad o el Servicio de Catastro e Información Territorial

Normativas relacionadas:

Ley Provincial 11078/1993 - Regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes
Ley Provincial 12086/2002 - Adjudicación de lotes y parcelas de islas fiscales a las Comunidades Aborígenes
Decreto Provincial 2204/2005 - Reglamenta los artículos 9 y 10 de la Ley 11078 designando representantes de las comunidades Aborígenes
Ley Provincial 12867/2008 - Otórgase una pensión de guerra mensual no contributiva, denominada “Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas”
Decreto Provincial 1175/2009 - Crea el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe
Resolución General 0004/2023 - Modifica el importe límite establecido para otorgar la exención del pago del Imp. Inmobiliario a discapacitados y jubilados o pensionados, en $82.464
Resolución General 0006/2023 - Modifica el importe límite establecido para otorgar la exención del pago del Imp. Inmobiliario a discapacitados y jubilados o pensionados, en $115.450.
Resolución General 0017/2023 - Modifica el importe límite establecido para otorgar la exención del pago del Imp. Inmobiliario a discapacitados y jubilados o pensionados, en $165.019.
Resolución General 0012/2024 - Modifica el importe límite establecido para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a discapacitados y jubilados o pensionados, en $ 260.074.

Tramites relacionados:

Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

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