Impuesto de Sellos: Exenciones

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite se realiza para solicitar la exención del Impuesto de Sellos según los distintos casos contemplados en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)

¿Qué necesito para realizarlo?

En caso del Estado Nacional, Provincial, Municipalidades y Comunas de la Provincia, sus Dependencias y Reparticiones Autárquicas, demás Entidades Públicas y Entidades Paraestatales creadas por ley, excluyéndose siempre aquellas que estén organizadas según normas del Código Civil y Comercial. No alcanza a los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales, sus Dependencias o Reparticiones Autárquicas, demás Instituciones Públicas y Entidades Paraestatales creadas por ley que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso. (Art. 235 inc. 1) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • En caso de Dependencias y Reparticiones Autárquicas, demás Entidades Públicas y Entidades Paraestatales deberán presentar, además:
    - Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
    - Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas, en su caso.
    - Copia de la ley de creación, en su caso.

En caso de Asociaciones Obreras, de Empresarios o Profesionales y las Asociaciones o Centros de Jubilados y Pensionados; siempre que cuenten con Personería Jurídica o Gremial. (Art. 235 inc. 2) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas, o Personería Gremial, en su caso.
  • Nómina de la Comisión Directiva.

En caso de Asociaciones Cooperadoras. (Art. 235 inc. 3) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.
  • Nómina de la Comisión Directiva.

En caso de Instituciones Religiosas. (Art. 235 inc. 4) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.
  • Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

En caso de Sociedades o Fundaciones de Beneficencia, de Bien Público y de Asistencia Social. (Art. 235 inc. 5) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.
  • Nómina de la Comisión Directiva.

En caso de Instituciones de Educación e Instrucción, Científicas, Artísticas, Culturales y Deportivas. (Art. 235 inc. 6) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.
  • Nómina de la Comisión Directiva.

En caso de Representaciones Diplomáticas Extranjeras. (Art. 235 inc. 7) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.
  • Reconocimiento de la Representación Diplomática por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con constancia de que ese país mantiene relaciones diplomáticas con la República Argentina.
  • Tasa Retributiva de Servicios.

En caso del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y las Universidades Nacionales, sus Facultades, Escuelas, Institutos u Organismos Dependientes. (Art. 235 inc. 9) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto, documentación legal constitutiva o copia de la ley de creación, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas, en su caso.

En caso de Obras Sociales siempre que estén reconocidas por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) y funcionen de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Obras Sociales. (Art. 235 inc. 12) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento del la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.
  • Inscripción en el INOS.

En caso de Partidos Políticos con personería jurídica o reconocidos por autoridad competente. (Art. 235 inc. 13) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.

En caso de Rifas, Bonos de Canje, Tómbolas o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios, siempre que se trate de la única emisión anual y el valor total de la misma incluidas todas sus series no exceda del monto que fije la Ley Impositiva Anual y la organicen Asociaciones, Entidades o Comisiones de Beneficencia, de Bien Público, Asistencia Social, Educación e Instrucción, Científicas, Artísticas, Culturales y Deportivas; Instituciones Religiosas, Asociaciones Obreras, de Empresarios o Profesionales; las Asociaciones Mutualistas, Cooperadoras y Partidos Políticos. En todos los casos se deberá contar con Personería Jurídica o Gremial o estar reconocidas o autorizadas por autoridad competente. (Art. 236 inc. 26) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

  • Autorización concedida por la Caja de Asistencia Social – Lotería y/o Poder Ejecutivo Provincial para realizar el sorteo programado.

En caso de la Caja Notarial. (Ley 3910)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o Ley de Creación, en su caso.

En caso de la Caja Forense (Art. 33 Ley 4949)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o Ley de Creación, en su caso.

En caso del IAPOS (Art. 14 Ley 8288)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o Ley de Creación, en su caso.

En caso de Bomberos Voluntarios: Ley 12969

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.
  • En caso de Rifas deberán presentar autorización concedida por la Caja de Asistencia Social – Lotería y/o Poder Ejecutivo Provincial para realizar el sorteo programado.

La Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia están exentas de toda clase de impuestos, tasas y sellados provinciales, con excepción del Impuesto de Sellos aplicable a billetes de loterías, rifas, bonos de canje, tómbolas, bingos o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios (Art. 8 Ley 12969)

En caso de Centro de ex – soldados combatientes de Malvinas. Incluye las Rifas. (Ley 10.685/91)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.
  • Nómina de la Comisión Directiva.
  • En caso de Rifas deberán presentar autorización concedida por la Caja de Asistencia Social – Lotería y/o Poder Ejecutivo Provincial para realizar el sorteo programado.

En caso del COFIRENE. Exime al Banco de Inversión SA. (Art. 1 Ley 9958)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.
  • Tasa Retributiva de Servicios

En caso de Bibliotecas Populares. Incluye las Rifas (Art. 4 Ley 10572)

  • Nota solicitando la exención firmada por quien tenga la facultad para hacerlo (persona con poder especial, representante legal) mencionando la disposición legal que establece la exención y si se encuentra exento de la tasa retributiva de servicios administrativa o reposición correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano.
  • Documento de Identidad del titular.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso.
  • Fotocopia de Personería Jurídica y certificado de vigencia de dicha Personería solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas.
  • Tasa Retributiva de Servicios.

En caso de Rifas deberán presentar autorización concedida por la Caja de Asistencia Social – Lotería y/o Poder Ejecutivo Provincial para realizar el sorteo programado.

En caso de transferencias de vehículos de propiedad de Personas Minoradas Físicamente que se encuentran afectados a su uso personal exclusivo. (Art. 327 inc. e) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias). (Este trámite se inicia en la Municipalidad o Comuna en donde se encuentre radicado el vehículo. Asimismo cabe aclarar que como esta exención se tramita conjuntamente con la exención en el Impuesto Patente Única sobre vehículos, la documentación debe presentarse una única vez)

  • Formulario 1057 – DDJJ para Patente Vehículo, por duplicado.
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (propietario, persona con poder especial) indicando el vehículo por el que se pide el beneficio, por duplicado. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad.
  • Declaración Jurada en la que se exprese:
    - Que es el único vehículo de titularidad del solicitante por el que se pide la exención.
    - Que el vehículo será de uso exclusivo de la persona con discapacidad física.
    - Para el caso que el automotor sea conducido personalmente por el titular, especificar cuál es la adaptación que se le ha efectuado al mismo, en caso de corresponder.
    - En el caso que el automotor sea conducido por terceros, consignar sus datos filiatorios.
  • Original y fotocopia o fotocopia legalizada del título del automotor.
  • Certificado médico extendido por la Dirección Nacional de Rehabilitación o entidad que la reemplace, o por un centro especializado de rehabilitación, del cual surja el tipo de incapacidad y grado, así como la dificultad que la discapacidad provoca para conducir vehículos.
  • Tasa Retributiva de Servicios.
  • Vehículos 0 km: original y fotocopia o fotocopia legalizada de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización.
  • De tratarse de un vehículo usado, fotocopia legalizada del Libre Deuda.
  • De tratarse de una renovación, constancia de baja del anterior vehículo por el cual gozaba similar exención (certificado de transferencia, denuncia de venta, etc.)

En caso de transferencias de Máquinas Agrícolas, Tractores y Acoplados Rurales usados como tales (Art. 327 inc. g) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias) . (Antes de otorgar el beneficio se reclaman las deudas que pudieran corresponder por otros impuestos provinciales. Este trámite se inicia en la Municipalidad o Comuna en donde se encuentre radicado el vehículo. Asimismo cabe aclarar que como esta exención se tramita conjuntamente con la exención en el Impuesto Patente Única sobre vehículos, la documentación debe presentarse una única vez)

  • Formulario 1057 – DDJJ para Patente Vehículo, por duplicado.
  • Formulario 1243 bis – Solicitud de Exención Impuesto de Sellos y Patente Automotor.
  • Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (propietario, persona con poder especial, representante legal) indicando los vehículos por los que se pide el beneficio, por duplicado. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite, con aclaración de firma. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad.
  • Acreditar personería de quien solicita la exención agregando la documentación pertinente que dispuso su nombramiento.
  • Constancia de inscripción en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos - RG 1620), donde se visualice: CUIT, regímenes impositivos, regímenes previsionales (autónomo y empleador), código y descripción de la actividad denunciada.
  • Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Aportes Sociales Ley 5110.
  • Original y copia o copia certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite, de las DDJJ mensuales de la Seguridad Social (Formulario 931) de los períodos no prescriptos, debiendo aclarar en caso de encontrarse bajo el régimen del Convenio Multilateral el personal que presta servicios en la Provincia. En caso de no contar con empleados en relación de dependencia se debe manifestar por nota con carácter de DDJJ a cargo de quien/es se encuentra el desarrollo de las actividades.
  • Nota con carácter de DDJJ manifestando la(s) actividad(es), debiendo además informar si el lugar donde desarrolla la actividad agropecuaria es de propiedad del peticionante o de terceros (adjuntar copia de los contratos de arrendamiento).
  • Detalle de ingresos mensuales discriminados por conceptos de los períodos no prescriptos, debidamente conformado por el contribuyente o persona autorizada a tal fin.
  • En caso que el contribuyente se haya inscripto en el Régimen de Convenio Multilateral para el pago de impuestos sobre los Ingresos Brutos debe presentar papeles de trabajo que respalden la determinación del coeficiente unificado.
  • Nota con carácter de DDJJ en donde se manifieste la forma de adquisición del bien, debiendo demostrar el origen de los ingresos.
  • Tasa Retributiva de Servicios.
  • En caso de Vehículos 0 km deberán presentar, además:
    - Original y fotocopia o fotocopia legalizada de la factura de compra, certificado de fábrica o de nacionalización.
    - Certificado otorgado por la Municipalidad o Comuna donde se radicará el vehículo, que conste que está afectado a tareas agrícolas. (Art. 40 Decreto 0851/82)
  • En el caso de Máquinas agrícolas usadas de origen nacional o importadas, y cuya fecha de fabricación o de ingreso al país fuese con anterioridad al 01/12/97 se podrá exigir la presentación de la siguiente documentación alternativa: (Prevista por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para Máquinas Agrícolas Usadas. Disposición DNNro 1255/99)
    - Cuando la máquina no hubiese sido patentada y el Certificado de Fabricación o de Importación no estuviera a nombre del solicitante: original y fotocopia de los recibos, facturas o documentos equivalentes que acrediten las sucesivas ventas.
    - Cuando la maquinaria estuviera patentada en jurisdicción provincial o municipal: comprobante de la radicación o baja extendida a nombre del solicitante. Si la documentación extendida no estuviera a nombre del solicitante, se requerirá la documentación solicitada en el ítem anterior.
  • En caso de ser Persona Física deberá presentar, además, original y copia o copia certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite, de las DDJJ de Impuesto a las Ganancias de los períodos no prescriptos.
  • En caso de Sociedades de Hecho deberán presentar, además:
    - Original y copia o copia certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite, de las DDJJ de Impuesto a las Ganancias de los socios, de los períodos no prescriptos.
    - Detalle del resultado y patrimonio afectado al desarrollo de la actividad social en el Impuesto a las Ganancias declarado por el socio responsable de cumplimentar con dicha obligación.
  • En caso de Otros Tipos Societarios deberán presentar, además:
    - Original y copia o copia certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite, del Contrato o Estatuto Social.
    - Original y copia o copia certificada por entidad bancaria, juez, escribano o por el agente de la Municipalidad responsable del área donde se efectúa el trámite, de los Balances Comerciales de los períodos no prescriptos.
  • En caso de ser Productor Agropecuario deberá presentar, además:
    - Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad del solicitante y de la hoja donde conste el domicilio actualizado.
    - Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios.
    - Constancia de inscripción en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) (www.santafe.gov.ar/rupp)
  • En caso de ser Contratista Rural deberá presentar, además:
    - Formulario 1013 – Certificado de Pago Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 otorgado por el API para acreditar el cumplimiento de los Impuestos.
    - Se deberá dejar constancia en la nota solicitando la exención de la/s actividad/es que desarrolla y si tiene o no personal en relación de dependencia.

Nota: Ley 13622 – Se exime del Impuesto de Sellos a las operaciones que se realicen en el marco de esta ley. “Préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del Poder Ejecutivo 807/16 y 9/17, con destino a infraestructura, inversión y/o reconstrucción de capital de trabajo”.

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios por:

  • Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
  • Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)

Los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12 y 13 del artículo 235 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), están exentos del pago de la Tasa Retributiva de Servicios.

Valor Módulo Tributario: Valor MT 2024.pdf 28,06 kB

¿Dónde se realiza?

En la Administración Provincial de Impuestos

Horarios de Atención:

Regionales Santa Fe y Rosario: De lunes a viernes de 7.30 a 13.30

Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 10 a 15

Observaciones:

Todo contribuyente tiene derecho a reclamar en aquellos casos en que la exención es denegada. El modo a través del cual el contribuyente puede reclamar es mediante un Recurso de Reconsideración o un Recurso de Apelación. El reclamo se debe realizar dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación del Acto Administrativo denegatorio, es decir, contados a partir del momento en que el contribuyente toma conocimiento de la decisión.

Tiempo de realización del trámite: no más de 15 días, salvo la solicitud de exención en el caso de Maquinarias Agrícolas, Tractores y Acoplados Rurales ya que las distintas áreas deben expedirse sobre la situación impositiva del contribuyente.

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario 1243 bis - Solicitud exención Sellos y Patente - 518,22 kB
    application/pdf Formulario 1057 - 555,60 kB

Normativas relacionadas:

Decreto Provincial 1724/2017 - Se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, el "Registro Único de Producciones Primarias" (RUPP)

Tramites relacionados:

Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

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