Partidas de Nacimientos, Matrimonios y/o Defunciones: Rectificaciones de partidas

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite solicitar al interesado la corrección de errores y omisiones materiales cometidos por los oficiales públicos en las actas de nacimientos, matrimonios y defunciones. Los directores generales del Registro Civil, pueden disponer de esta corrección de oficio o a pedido de parte interesada.

Se hace saber que cuando se trata de cambios de apellidos en instrumentos de personas vivas, no se admite rectificación en grado descendente si previamente no se acompaña, al menos, la constancia del trámite de identificación con el apellido " cambiado". Tampoco se admiten "saltos" rectificatorios de grados de parentesco.

Ej. Nac en el extranjero (año 1878); Mat en Santa Fe (1900); Nac en Buenos Aires de hijo (1902); Mat de éste en Tucumán (1924) y Nac de hijo en Santa Fe (1925). No se puede solicitar la rectificación el Mat (1900) y del Nac (1925), ambos de Santa Fe, si antes no se rectifican los actos intermedios (Bs.As. 1902 y Tucumán 1924) si no están conforme al Nac de 1878.

¿Qué necesito para realizarlo?

Es necesario contar con la documental que sirvió de base para la inscripción u otra que deba aportar el interesado, además de otras formalidades administrativas:

El solicitante debe ser el propio titular del acta (o apoderado con poder especial para rectificar el acta, si es mayor de edad). En caso de estar fallecido (lo que deberá acreditarse con la pertinente partida), puede hacerlo el hijo-mayor de edad-(o el cónyuge supérstite, sólo para le matrimonio o la defunción). Si el hijo también hubiese fallecido, lo que deberá acreditarse, el nieto... y así sucesivamente.
Ej. Si un nieto pretende rectificar el matrimonio de su abuelo, deberá presentar:
a) Nac del abuelo; b) Mat del abuelo; c) Def del abuelo d) Nac del padre; e) Mat del padre; f) Def del padre y g) el acta del Nac del nieto soliciante ( o las libretas que denuncien dichos actos y hagan prueba cierta, si el caso lo admite)

La solicitud: debe contener los datos completos del solicitante (nombres, apellido, número de documento de identidad, domicilio y la firma del solicitante "certificada" por autoridad Judicial, o por Escribano Público o intervenida por oficial público del Registro Civil ( no por autoridad policial).

La petición: (que debe constar en la solicitud). Debe identificar perfectamente el "acta"que se pretenda rectificar: tipo(nac, mat. o def) número, Registro Civil y fecha o año, y debe contener en forma clara y precisa los términos (literales o númericos) que se pretenden rectificar (nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, fecha del nacimiento, etc, indicando de quien (si del inscripto, o de su padre, etc). Debe mencionarse también la documental que se acompaña, indicándolas en forma precisa.

Observación importante: No se admiten peticiones de rectificaciones parciales. Los interesados deben controlar, en la sucesión de las actas, la similitud de los datos que se corresponden con los que se anteceden en el tiempo, sea por línea paterna o materna o colateral.

La documental: Nacimiento y Matrimonio con filiación todas, deben ser absolutamente legibles, completas en sus partes y sus copias, estar debidamente certificadas por autoridad competente (judicial, notarial, Registro Civil, No Policial). No deben remitirse originales, pues la misma no se restituye.

Si es extranjera: Debe tener las legalizaciones del estado de origen, la certificación consular argentina "o" "La Apostilla" de la convención de La Haya del año 1961, si ese país está adherido. Si está en idioma extranjero, debe ser traducida (inclusive"los nombres") por traductor matriculado del idioma en la Argentina, salvo que venga traducida por autoridad consular argentina.

Si es italiana: y no es recepcionada por vía oficial (de estado a estado) por esta Dirección General, debe ser remitida con las dos clases de variantes indicadas en punto anterior "o" acompañada de sello o nota "firmada y fechada" por autoridad italiana, de que la misma se ajusta al Acuerdo Italo-Argentino todo conforme al Art. 6° in fine, del acuerdo citado.

¿Cuánto cuesta?

  • $ 175,00 (Pesos ciento setenta y cinco) por cada acta a rectificar.
  • $ $ 150,00 (Pesos ciento cincuenta) por cada acta que se solicite, una vez rectificada.

Más el importe del tipo de correspondencia que el ciudadano pretende recepcionar (simple, certificada, etc). Se hace notar que el gasto ocasionado por el envío postal es a cargo del peticionante, por lo que se deduce del importe girado o del que deberá remitir para el trámite. Recepción de valores: Sólo por Giro Postal Correo Argentino – Sucursal nº 4 de Santa Fe - San Luis 2950 C.P.3000 Santa Fe. Todo remanente es restituido, según su importe, con otro giro o timbres postales.

  • Con la presentación de certificado de escasos recursos, emitidos por Defensoría Gral., zonal, asistente social matriculado o juez comunal no se abonarán los trámites.

Los trámites deberán abonarse en los locales de Santa Fe Servicios.

¿Dónde se realiza?

Los trámites pueden ser canalizados a través de las distintas oficinas de Reg. Civil de la Provincia o directamente por correspondencia ante la Dirección General.

Horarios de atención: de Lunes a Viernes de 7:30 a 12:30.

Listado de oficinas del Registro Civil

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Debido a la situación de emergencia sanitaria nos encontramos trabajando con atención mediante turnos. A efectos de cumplir con las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades, es importante que no se concurra a las oficinas sin un turno acordado previamente.

Turnos web
Santa Fe: Atención días lunes a viernes.
Rosario: Atención días lunes a viernes.
Otras localidades: Consulte en la Oficina del Registro Civil y/o Juzgado Comunitario correspondiente.
Las actas también pueden solicitarse para su envío por correo a www.santafe.gov.ar/partidas

Observaciones:

Estas correcciones se realizan previo dictamen letrado y mediante resolución administrativa del director general ( Arts.72 del Dto. Ley 18248).

¿Te quedó alguna duda?

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