Hijo Adoptivo: Inscripción en el Registro Civil

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

El trámite permite inscribir un hijo a partir de una sentencia de adopción simple, plena o de integración. La Adopción es uno de los tres modos de adquirir la filiación. Confiere al adoptado la posición de hijo en la familia del adoptante.

¿Qué necesito para realizarlo?

Deben remitirse DOS Oficios (en original, con firma de secretario o juez y sello del Juzgado o Tribunal emisor) y TRES Sentencias (en original, con firma de secretario o juez y sello de Juzgado o Tribunal emisor).

En caso de que el Juzgado o Tribunal emisor de la Sentencia tenga asiento FUERA de la Provincia de Santa Fe, los Oficios y las Sentencias deben tener firma de Secretario y Juez (ambos) y Sello de Agua ( Art 3, 7 concordantes de la Ley Nacional 22,172)

Ambos instrumentos deben cumplir con los establecido en el Art 4 de la Ley Pcial 7210 y 50 de la Ley Nacional 26.413, y por tanto la Sentencia o el Testimonio de la Sentencia que disponga la adopción, debe contener los siguientes datos;
1- Nombre y apellido de origen y sexo del adoptado;
2- Lugar, día, hora, mes y año de nacimiento:
3- Nombre, apellido y domicilio del o de los adoptantes y el número de sus respectivos DNI
4- Numero de Acta o inscripción, folio, libro, lugar y año donde figure inscripto el nacimiento del adoptado y su DNI (es importante destacar la seccional correpondiente dado que en algunas ciudades exiten mas de una Oficina del Registro Civil que realiza inscripciones de Nacimiento (Santa Fe y Rosario), y otras poseen Oficinas y SAMCO ( Reconquista, Rafaela, Venado Tuerto, Villa Constitución, Esperanza, Vera, entre otros)
5- Nombre y apellido que llevará el adoptado ( aunque mantenga los mismos nombres o apellidos, esto debe ser aclarado)
6- Nombres y apellido de los padres del adoptado.
7 Tipo de adopción de la que se trata; plena o simple, y en caso de integrativa de que forma se insertará el adoptado en la familia.
Cabe destacar que la inscripción por adopción se hace por requerimiento judicial, por tanto ninguno de los datos necesarios pueden ser completados, corregidos o reemplazados por otro tipo de documentación (Actas de Nacimiento, Matrimonio, DNI, etc)
Es de gran utilidad agregar un nota particular con el teléfono del profesional que tramita la adopción o el de los interesados para poder comunicarse por algún inconveniente o particularidad.

¿Cuánto cuesta?

$ 150 (pesos ciento cincuenta) por cada hijo adoptado, corresponde a un timbrado en Registro Civil en el original del “oficio judicial”, excepto que haya sido tramitada la adopción con patrocinio de las Defensorías Generales.

Con la presentación de certificado de escasos recursos, emitido por Defensoría Gral, zonal, asistente social matriculado o juez comunal, no se abonará el trámite.

Se informa que a partir del hecho delictivo ocurrido en el Registro Civil de la ciudad de Santa Fe el 2 agosto de 2019, no se cobrarán más los trámites en el registro de esa ciudad, teniendo que abonarse los mismos en los locales de Santa Fe Servicios disponibles.

Los trámites deberán abonarse en los locales de Santa Fe Servicios

¿Dónde se realiza?

Todas las sentencias de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe que otorgan las adopciones “plenas” o “simples”, deben ser remitidas para su cumplimiento al Registro Civil de Adopciones, creado por la Ley provincial 7210 – Año 1974, que funcionan en las ciudades de Santa Fe – Asesoría Letrada (calle San Luis 2950 - 2º piso – 3000 Santa Fe) y en la ciudad de Rosario – Asesoría Letrada (calle Salta 2752 P.B.– 2000 Rosario), únicamente.

Corresponde remitir a Santa Fe (independientemente del lugar del nacimiento o del registro del adoptado, excepto la simple que debe ser siempre el nacimiento inscripto en la provincia, o del domicilio actual de los adoptantes) las sentencias de adopción emanadas de los Jueces de Distrito de: 1) Santa Fe (Nº 1) – 2) Reconquista (Nº 4) – 3) Rafaela (Nº 5) – 4) San Cristóbal (Nº 10) – 5) San Jorge (Nº 11) – 6) Vera (Nº 13) y 7) Tostado (Nº 15).

Corresponde remitir a Rosario (independientemente del lugar del nacimiento o del registro del adoptado, excepto la simple que debe ser siempre el nacimiento inscripto en la provincia, o del domicilio actual de los adoptantes) las sentencias de adopción emanadas de los Jueces de Distrito de: 1) Rosario (Nº 2) – 2) Venado Tuerto (Nº 3) – 3) Cañada de Gómez (Nº 6) – 4) Casilda (Nº 7) – 5) Melincué (Nº 8) – 6) Rufino (Nº 9) – 7) San Lorenzo (Nº 12) – 8) Villa Constitución (Nº 14) y 9) Firmat (Nº 16).

Nota: Suele suceder que los profesionales del derecho o los Defensores Generales o Zonales o los adoptantes, remiten a las diversas oficinas del Registro Civil de la Provincia los Oficios de adopción plena o simple, para su diligenciamiento. En estos casos, los Jefes de la Oficina, deben elevarlo a la Asesoría Letrada que corresponda, según la procedencia del Tribunal o Juzgado que emitió la adopción.

Observaciones:

Una vez ingresado y finalizado el tramite interno en Registro Civil, el Legajo final, el cual debe ser retirado por los padres adoptivos para llevar adelante su inscripción en la Oficina del Registro Civil de su domicilio y la rectificación del DNI; el mismo consta de una orden de inscripción, dos resoluciones y una copia de sentencia, mediante estos instrumentos es posible confección el Acta de Nacimiento y el DNI.-

Las adopciones “simples” que corresponden a personas cuya inscripción de nacimiento se operó en otra provincia, aunque haya nacido en ésta, no pueden ser registradas en la provincia de Santa Fe y deben ser remitidas con los recaudos de la Ley 22172 (Arts. 3º y 7º) a las Direcciones Generales de Registro Civil de la provincia donde se operó el registro del nacimiento del adoptado.

Tiempo de Realización: Un mes o menos, aproximadamente, de estar presentado en regla.

¿Te quedó alguna duda?

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