Defunciones: Inscripción en el Registro Civil

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite realizar la inscripción en los libros de defunciones del Registro Civil los casos de: defunción de una persona, defunción fetal, ausencias con presunción de fallecimiento y por desaparición forzada.

¿Qué necesito para realizarlo?

En los casos de defunción de una persona y de defunción fetal:

  • Documento de identidad de la persona que realiza el trámite
  • Documento de identidad del fallecido o ficha dactiloscópia con dos testigos con sus respectivos documentos de identidad
  • Certificado médico de defunción, que deberá contener :
    • Nombre y apellido del fallecido
    • Lugar y fecha de Nacimiento
    • Sexo
    • Nacionalidad
    • Domicilio real
    • Tipo y número de documento nacional de identidad del fallecido
    • Causa inmediata, mediata y originaria de la defunción o su imposibilidad por desconocimiento
    • Firma del médico con aclaración y número de matrícula y en su caso sello aclaratorio de la institución pública o privada y, lugar, fecha y hora de expedición del certificado
    • El mismo no podrá tener tachaduras ni enmiendas, salvo que fueran salvadas por el profesional que emite el certificado

En caso de ausencias con presunción de fallecimiento y por desaparición forzada se inscribirán con oficio y copias certificadas de las sentencias.

¿Cuánto cuesta?

  • Inscripción de la defunción $ 150,00 (Pesos ciento cincuenta)
  • Cada copia del acta que se solicite $ 150,00 (Pesos ciento cincuenta)
  • Trámite URGENTE $ 350 (Pesos trescientos cincuenta)
  • Inscripción de la defunción en la libreta de matrimonio $ 150,00 (Pesos ciento cincuenta)
  • Inscripción de la sentencia de declaración de ausencias con presunción de fallecimiento y por desaparición forzada $ 200 (pesos doscientos)
  • Traslado proveniente de otra localidad de la provincia $ 200 (pesos doscientos)
  • Traslado proveniente de otra provincia y del extranjero $ 200 (pesos doscientos)

Con presentación de certificado de escasos recursos emitido por Defensoría General, Zonal, Asistente Social matriculado o Juez Comunal, no se abonarán los trámites

Se informa que a partir del hecho delictivo ocurrido en el Registro Civil de la ciudad de Santa Fe el 2 agosto de 2019, no se cobrarán más los trámites en el registro de esa ciudad, teniendo que abonarse los mismos en los locales de Santa Fe Servicios disponibles.

¿Dónde se realiza?

Debido a la situación de emergencia sanitaria nos encontramos trabajando con atención mediante turnos. A efectos de cumplir con las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades, es importante que no se concurra a las oficinas sin un turno acordado previamente.

Santa Fe: San Luis 2950 de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 hs.
Rosario: Salta 2752 de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 hs.
Otras localidades: Consulte en la Oficina del Registro Civil y/o Juzgado Comunitario correspondiente.

Listado de oficinas del Registro Civil


Observaciones:

La inscripción de defunción deberá realizarse, por Resolución 0047/2008 de la Dirección Provincial del Registro Civil hasta el plazo máximo de 60 días de producido el fallecimiento. Pasado ese plazo la inscripción deberá ser ordenada Judicialmente.

Luego de producida la inscripción:

  • Se otorgará la Licencia de Inhumación, que sirve para autorizar la sepultura de un cadáver en el cementerio correspondiente a la jurisdicción del Registro civil donde se inscribió la defunción.
  • Cuando el cadáver deba trasladarse a otra jurisdicción o fuera de la provincia, se expedirá conjuntamente con el certificado de defunción, otro exclusivamente para traslado.
  • No se otorgará licencia de inhumación, cremación o traslado sin previa orden del Juez interviniente en los casos de defunciones ocurridas por causa traumática o como consecuencia presunta de un hecho ilicito (Art.70,71 Ley Nacional 26413)
  • No se otorgará licencia de inhumación en los casos de traslados de restos de fallecidos ya inhumados que son llevados de un cementerio a otro, dado que el trámite es entre necrópolis.

¿Te quedó alguna duda?

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