Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Inscripción de Convenio Multilateral

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite se realiza para solicitar la Inscripción en Convenio Multilateral cuando un contribuyente ejerce su actividad económica en dos o más jurisdicciones o provincias, ya sean éstas de comercialización, industrialización o servicios. (Art. 1 y 2 Resolución 180/88). El número se otorgará una vez confirmado el trámite.

El trámite se realiza, a partir del 01/06/2020, mediante el Registro Único Tributario-Padrón Federal de acuerdo a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 05/2019 y 03/2020 de Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de la Resolución General Nº 30/2020 – API

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Formulario CM01 – Solicitud de Inscripción / Reinscripción Convenio Multilateral por duplicado. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano
  • Documento de Identidad original y fotocopia de la primera y segunda hoja
  • Alta en AFIP - DGI. Si es Monotributista presentar Constancia de Opción a Monotributo, en original y fotocopia y comprobante del primer pago. Cuando no es Monotributista, presentar el formulario de Solicitud de Inscripción / Modificación de datos: 460/J (Para personas Jurídicas) o el Formulario 460/F (Para personas físicas), en original y fotocopia
  • Padrón Único de Contribuyentes emitido por AFIP
  • En caso de personas de existencia ideal, se debe presentar la documentación que acredite Habilitación Municipal o Comunal a fin de determinar la sede de su actividad
  • Cuando se trate de Sociedades legalmente constituidas deberán presentar original y fotocopia o fotocopia legalizada de los contratos o estatutos, según corresponda, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio u organismo correspondiente
  • Cuando se trate de una Sociedad de Hecho deben figurar las firmas de todos los socios o apoderados, las que deberán estar certificadas por entidad bancaria, juez o escribano
  • Cuando se trate de Mutuales deberán presentar:
    - Original y copia del Estatuto o en su defecto, fotocopia legalizada
    - Inscripción en el INAM, INACYM o INAES, según corresponda
    - Inscripción en la Dirección General de Cooperativas y Mutuales
    - Acta de Renovación de autoridades para justificar la personería del firmante
    - Documento de identidad del firmante
  • Cuando se trate de Cooperativas deberán presentar:
    - Original y copia del Estatuto o en su defecto, fotocopia legalizada
    - Inscripción en el INAC, INACYM o INAES, según corresponda.
    - Inscripción en la Dirección General de Cooperativas y Mutuales
    - Acta de Renovación de autoridades para justificar la personería del firmante
    - Documento de identidad del firmante
  • Cuando se trate del desarrollo exclusivo de actividad agropecuaria deberán presentar:
    - Constancia del Sistema Registral de AFIP - Datos del contribuyente (personas físicas y jurídicas)
    - Constancia de inscripción en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) (www.santafe.gov.ar/rupp)
    - Personas Físicas: fotocopia primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y hoja donde conste el domicilio actualizado
    - Personas Jurídicas: fotocopia del Contrato Social o Estatuto vigente debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio u Organismo correspondiente

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios por:

  • Empadronamiento: 1.000 MT (Art. 28 inc. 8) ap. a) L.I.A.)

No corresponde el sellado provincial si el contribuyente ya tiene asignado un número de cuenta o de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgado por el API como Contribuyente Local, es decir, ya había iniciado actividades en la Provincia de Santa Fe.

Valor Módulo Tributario: Valor MT 2024.pdf 28,06 kB

¿Dónde se realiza?

Direcciones y Teléfonos de API

Horario de Atención:

Regionales Santa Fe y Rosario:De lunes a viernes de 7.30 a 13.30

Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 10 a 15

Observaciones:

  • Si el contribuyente se encuentra comprendido dentro de las exenciones del artículo 213 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias, deberán inscribirse en el Impuesto a los Ingresos Brutos y luego solicitar el certificado de Exención
  • Plazo de presentación: Con anticipación a la fecha de iniciación o en que se asuma la responsabilidad y hasta el día que venza el primer anticipo posterior al de iniciación de actividades. (Art. 2 de la Resolución Nº 180/88)
  • El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables del pago de impuestos, tasas y contribuciones, a los efectos de la aplicación del Código Fiscal y otras leyes fiscales es el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, en el caso de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos. (Art. 30 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
  • Los números de inscripción deberán ser colocados por los contribuyentes o responsables con carácter obligatorio y en forma visible en facturas, notas de venta, presupuestos y documentos equivalentes (Art. 46 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias). La inobservancia de este requisito dará lugar a la aplicación de multas por infracción a los deberes formales. Resolución General Nº 005/2015 - API.

Si el contribuyente presenta toda la documentación, el trámite se realiza en el momento.

Normativas relacionadas:

Decreto Provincial 1724/2017 - Se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, el "Registro Único de Producciones Primarias" (RUPP)
Resolución General 05/2019 - Apruébase el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a e
Resolución General 03/2020 - CM Prorrogar al 1 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con jurisdicción sede en varias provincias
Resolución General 0030/2020 - Por Resolución General C.A. N° 03/2020 - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con sede en la provincia de Santa Fe, deberán utilizar el Registro Únic

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