Propiedades: Inscripción o Rescición de Boleto de Compraventa

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite está dirigido a inscribir los boletos de compraventa de inmuebles y/o su rescisión, con fines publicitarios. Ello, sin perjuicio de los casos en que, por leyes especiales (ejemplo: Ley 14005), se produzcan otros efectos.

Si surgieran embargos, hipotecas u otros gravámenes sobre los inmuebles, eso no sería obstáculo para la inscripción del boleto pero sí si el titular estuviera inhibido.

Destinatario/s:

Quien justifique interés legítimo (en este caso vendedor o comprador), o quien justifique representarlos.

¿Qué necesito para realizarlo?

En Registro Santa Fe:

Anotación:

Presentar en una carpeta (no en hojas sueltas):

  • Los boletos de compraventa, en original y copia, con la firma de sus otorgantes certificada por Escribano Público
  • Certificado del Registro que informe sobre el estado jurídico del inmueble y la facultad de disposición de sus titulares (vendedor). Formulario F113: Consulta sobre inhibiciones-embargos-hipotecas

Rescisión:

  • Convenio de rescisión en original y copia, con firmas certificadas
  • Certificado del Registro que informe sobre la subsistencia del boleto inscripto y libre inhibición de quien es titular en el boleto. Formulario F113: Consulta sobre inhibiciones-embargos-hipotecas

En Registro Rosario y Venado Tuerto:

Anotación:

  • Promesas de Venta o Boleto original, con las firmas certificadas de sus otorgantes ante escribano público o autoridad competente
  • Copia o fotocopia certificada del instrumento anterior, si es copia tener presente la certificación de firmas
  • Rogatoria, solicitando la registración con firma del comprador y/o vendedor o ambas, certificadas. Formulario “SR”

Rescisión:

  • Instrumento de rescisión con ambas firmas certificadas de sus otorgantes ante escribano público o autoridad competente
  • Copia o fotocopia certificada del instrumento anterior, si es copia tener presente la certificación de firmas
  • Rogatoria, solicitando la registración de la rescisión con firma del comprador y/o vendedor o ambas, certificadas. Formulario “SR”
  • Boleto de Compra-venta original debidamente inscripto

Importante: Los formularios deben imprimirse en Hoja de tamaño Legal (21,59 x 35,56) y hacerlo a doble faz. Se sugiere que se impriman con impresora a chorro de tinta.

¿Cuánto cuesta?

En Registro Santa Fe:

Anotación: En concepto de tasa se abona el 6‰, más el 3‰ por certificado, en el Nuevo Banco de Santa Fe, y en concepto de Ley Convenio en las cajas habilitadas en el Organismo.

Rescisión: Abona en concepto de Tasa Ley Convenio 8994.

Además y en concepto de impuesto de sellos, tributan los porcentajes establecidos en el Código Fiscal.

En Registro Rosario y Venado Tuerto:

Anotación de Promesa de venta Tasa fiscal de 5‰, en el boleto, y 6‰ en la rogatoria, del monto de la operación, más la correspondiente Tasa ley convenio 8994.

Rescisión: reposición fiscal 100 MT (módulos tributarios), más la correspondiente tasa ley convenio 8994.

¿Dónde se realiza?

Registro General Santa Fe
San Martín 2545 - Teléfonos: 54 - 342 - 4577032, 4577054
Horario de atención: lunes a viernes de 7:45 a 12:15

Registro General Rosario
Urquiza 1172 - Teléfonos: 54 - 0341- 4721763, 4721764, 4721766
Horario de atención: lunes a viernes de 7:15 a 12:30

Registro General Venado Tuerto
San Martín 709 - Teléfonos: 54 - 3462 - 408869
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 a 12:30

Observaciones:

En el Registro de Santa Fe: En ambos casos, tanto inscripción o rescisión, los originales y el certificado se archivan en el Registro y se devuelven las copias con la toma de razón practicada.

Formularios relacionados:

    application/pdf Registro Santa Fe - F113: Consulta sobre inhibiciones-embargos-hipotecas - 356,56 kB
    application/pdf Registro Rosario y Vdo. Tuerto: SR - Solicitud de Registración de Documento - 275,21 kB

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