Propiedades: Medidas Cautelares - Inscripción y levantamiento

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite la inscripción o levantamiento de medidas cautelares que afectan la libre disposición de personas o inmuebles.

Destinatario/s:

  • Juzgados
  • Particulares

¿Qué necesito para realizarlo?

En el Registro de Santa Fe:

De origen notarial o administrativo:

  • Minuta suscripta por el Escribano Autorizante, ordenando la inscripción y especificando índole de la medida y alcance de la misma

De origen judicial:

  • Inscripción: a través de los formularios obrantes en los Juzgados, ordenando la inscripción y especificando índole de la medida y alcance de la misma
  • Levantamiento: comunicar mediante oficio emanado del juzgado que las ordenara e identificando la medida cuyo levantamiento se requiere

Si se trata de embargos u otras medidas que afecten a inmuebles:

  • Identificarse la causa judicial y el Tribunal que las ordena
  • Individualizar los inmuebles mediante su dato de inscripción
  • Identificación de los titulares
  • Monto de la medida de corresponder
  • Profesional autorizado para diligenciarlo
  • Decreto ordenando la medida

Si se trata de inhibiciones deberá identificarse:

Las personas físicas:

  • Nombre y apellidos completos y no con iniciales
  • Tipo y número de Documento Nacional de Identidad
  • Todo otro dato personal que tienda a evitar posibles homonimias
  • Para los extranjeros residentes en el país el del Documento Nacional de Identidad o en su defecto el del pasaporte
  • Para los extranjeros no residentes en el país el número de documento que corresponda según la ley del país de su residencia.

Las personas jurídicas:

  • Denominación
  • Tipo de inscripción en el Registro que corresponda
  • Domicilio
  • Código único de identificación tributaria (CUIT)

En los Registros de Rosario y Venado Tuerto:

Medidas Cautelares: sobre inmuebles o derechos hereditarios (debe existir declaratoria inscripta) o emergentes de una promesa de venta inscripta en el Registro.

De origen administrativo:

  • Solicitud de registración de documento. Formulario a utilizar: “SR”
  • Resolución o acto administrativo que lo peticione.

De origen judicial tiene opciones:

  • Solicitud de registración de documento. Formulario a utilizar: “SR”, en original y copia, expedido por el Juzgado correspondiente.
  • Oficio del Juzgado, más solicitud de registración (formulario “SR”), ésta firmada por el profesional autorizado para diligenciar la anotación o levantamiento.
  • Anotación y/o levantamiento de inhibiciones, inhibiciones concursales o por quiebra, incapacidades civiles, inhabilitaciones: el formulario puede estar firmado por el Juzgado, o el Juzgado firma el oficio y el profesional autorizado firma el formulario que se detalla:

Para su anotación:

  • Formulario “AI” (anotación de Inhibición), en original y copia

Para su levantamiento:

  • Formulario “LI” (levantamiento de inhibición), en original y copia

De origen notarial:

  • Solicitud de registración de documentos (formulario “SR”).
  • Testimonio de escritura en la cual conste la anotación o levantamiento voluntario

Importante: Los formularios deben imprimirse en Hoja de tamaño Legal (21,59 x 35,56) y hacerlo a doble faz. Se sugiere que se impriman con impresora a chorro de tinta.

¿Cuánto cuesta?

La inscripción repone en concepto de tasa de inscripción 6‰ sobre el monto total de la medida a abonar en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

El levantamiento, inscripción definitiva o reinscripción, abonan en concepto de tasa fiscal 100MT en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

Reposición de Ley Convenio, según Tabla de Tasas Ley Convenio 8994

¿Dónde se realiza?

Registro General Santa Fe
San Martín 2545 - Teléfonos: 54 - 342 - 4577032, 4577054
Horario de atención: lunes a viernes de 7:45 a 12:15

Registro General Rosario
Urquiza 1172 - Teléfonos: 54 - 0341- 4721763, 4721764, 4721766
Horario de atención: lunes a viernes de 7:15 a 12:30

Registro General Venado Tuerto
San Martín 709 - Teléfonos: 54 - 3462 - 408869
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 a 12:30

Observaciones:

Cuando las medidas fueran ordenadas por Tribunales de fuera de la Provincia de Santa Fe, debe estar autorizado un abogado de esta provincia para intervenir en su diligenciamiento ante el organismo.

Todas las medidas cautelares pueden inscribirse en forma provisional si adolecieren de defectos subsanables por 180 días, tiempo durante el cual deberá proveerse a su subsanación y obtenerse la inscripción definitiva (mediante petición escrita emanada del mismo órgano que las ordenó), pues de lo contrario caducan automáticamente por el sólo transcurso del tiempo.

La inscripción de una medida cautelar subsiste mientras no se ordene su levantamiento o hayan transcurridos cinco (5) años de vigencia, en cuyo caso caducan también automáticamente si antes no se ordena su reinscripción.

En caso de inhibiciones concursales u originadas en incapacidades civiles no hay caducidad automática, sino que es necesario un levantamiento expreso.

Todas las contingencias que puedan afectar a una medida cautelar: ampliación o reducción de monto, levantamiento parcial, etc., deben también comunicarse a los efectos de una correcta publicidad.

Formularios relacionados:

    application/pdf Registro Santa Fe - F122: Anotación de inhición general - 381,51 kB
    application/pdf F121 - Anotacion de medida cautelar - 1,00 MB
    application/pdf Registro Rosario y Vdo. Tuerto: SR - Solicitud de Registración de Documento - 275,21 kB
    application/pdf Registro Rosario y Vdo. Tuerto: LI - Levantamiento Inhibición - 381,63 kB
    application/pdf Registro Rosario y Vdo. Tuerto: AI - Anotación Inhibición - 373,42 kB

¿Te quedó alguna duda?

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