Pensión para personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 35 años.

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este beneficio asiste a personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 35 años que están en situación de vulnerabilidad social y que hayan procedido o no a la rectificación registral del sexo, nombre de pila e imagen de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional 26743.

El Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la Provincia será el encargado del inicio del trámite y quien acreditará las condiciones para el otorgamiento del beneficio. El monto del mismo será equivalente al establecido para el artículo 3° de la Ley 5110.

Destinatario/s:

Personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 35 años que están en situación de vulnerabilidad social y que hayan procedido o no a la rectificación registral del sexo, nombre de pila e imagen de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional 26743.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Ser mayor de 35 años de edad.
  • Acreditar residencia mínima y contínua en la provincia de 2 años
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad social.

Documentación a presentar por el solicitante:

Del Solicitante:

  • D.N.I y Fotocopia (ambos lados) con domicilio actualizado.
  • Número de Teléfono de contacto.

Del Grupo Familiar:

De los familiares convivientes y no convivientes

  • Número de D.N.I

Importante: excepcionalmente se podría solicitar alguna otra documentación respaldatoria que sirva para dilucidar el caso.

¿Cuánto cuesta?

Gratuito.

¿Dónde se realiza?

En las ESPI (Equipos de Sistema de Protección Integral):

  • Santa Fe
    Salta 2549 - Cel. 342-6109384
  • Rosario
    Dorrego 600 - Cel. 342-6145499
  • Reconquista
    Hipólito Yrigoyen 1580 – Cel. 342-4780462
  • Rafaela
    Perussia 50 – Cel. 342-6300616
  • Venado Tuerto
    2 de Abril 480

Puede gestionar su trámite en todos las Municipios y Comunas que se encuentren dentro del territorio provincial.

Según lo establecido por art.15 Ley 14177/22-Modifica Ley 5110: "Las reparticiones u oficinas públicas provinciales, municipales o comunales y las empresas con participación estatal, están obligadas a gestionar los trámites que les sean requeridos por la Caja, mediante oficio o personalmente por sus inspectores, en cumplimiento de las exigencias de esta ley y su reglamentación y que estime necesario para verificar la legitimidad del derecho invocado por los peticionantes."

Observaciones:

  • Para realizar el trámite no se necesita gestor. El trámite es totalmente gratuito.
  • Los formularios relacionados en este trámite pueden descargarse directamente desde aquí en formato PDF. De igual forma, deberán ser completados por personal del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la Provincia o por Municipios y Comunas

Formularios relacionados:

    application/pdf 01-01 Ficha de Filiación - 173,01 kB
    application/pdf 04-01 Estudio socio-económico - 97,15 kB
    application/pdf 01-05-01 Circular policial - 118,58 kB
    application/pdf 01-05-02 Art 51 Antecedentes policiales - 85,75 kB

Normativas relacionadas:

Ley Provincial 5110/1999 - Ley Provincial 5110 - Caja de Pensiones Sociales de la Provincia: Texto ordenado
Ley Nacional 26743/2012 - Identidad de género
Ley Provincial 14177/2022 - Modificaciones Ley N° 5110

¿Te quedó alguna duda?

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