Solicitud de ANR: Programa Más PYMES, mejor Santa Fe para contratación de servicios de consultoría

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Los aportes podrán destinarse a asistencia financiera para la contratación de servicio de consultoría externa para la implementación de herramientas de gestión relacionadas con mejoras.

Se otorgará por un monto máximo de $140.000 por proyecto y por empresa en el Plan de Desarrollo Industrial Santafesino 2017. El monto parcial o total del proyecto presentado se financiará bajo la modalidad de crédito a tasa 0%, a devolver en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses y hasta 3 (tres) meses de gracia incluidos. Los beneficiarios podrán solicitar el 100% del monto total del proyecto aprobado al inicio de la ejecución del mismo.

No se incluirá dentro de la asistencia la compra o modernización de maquinaria, ni la construcción o remodelación de infraestructura. Asimismo, queda excluida la adquisición y/o implementación de software, capacitación al personal, desarrollo de productos, páginas web y actividades de marketing.

Destinatario/s:

Micro, pequeñas y medianas empresas, según Resolución SPMEDR N° 11/16 del sector de la industria con sede en la provincia de Santa Fe para el pago de honorarios de asesores externos y/o consultoras.

Las Empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:

  • Tener un mínimo de un (1) año de facturación en la actividad declarada.
  • Estar radicada en la Provincia de Santa Fe.
  • Estar inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Libre deuda ante la Provincia de Santa Fe.
  • Poseer una cuenta corriente o caja de ahorro en alguna entidad bancaria de la República Argentina.
  • Completar y presentar en la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, o ante la institución intermedia a determinar por este último (agencia y/o asociación para el desarrollo local y regional) el Formulario de Inscripción a la Convocatoria 2017 – A, cuya fecha de cierre de presentación está aún a confirmar.

Quedan excluidas las empresas que no cumplan los requisitos mencionados y en particular las que desarrollen actividades agropecuarias tradicionales, actividades financieras, servicios profesionales, servicios de mantenimiento, de comercio mayorista y/o minorista, y demás ramas del rubro servicios.

¿Qué necesito para realizarlo?

1- Presentación del Proyecto

La empresa solicitante presenta el formulario de inscripción convocatoria 2017 (ANEXO I – Formulario de Inscripción 2017 - A) ante la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, directamente, o a través de una institución intermedia vinculada al rubro de la empresa, como ser una Agencia o Asociación para el Desarrollo (no excluyente).

Dicha solicitud debe expresar, por parte de la empresa:

  • datos de la empresa
  • datos del consultor
  • objetivos del proyecto
  • descripción del proyecto para el cual se solicita el préstamo
  • el monto que se solicita
  • acompañar documentación respaldatoria (ej. presupuesto del profesional)
  • cronograma y descripción de tareas
  • otros

Los proyectos que se presenten en esta convocatoria serán recibidos bajo la modalidad de ventanilla única en la Dirección General de Industrias a partir del mes de mayo del corriente y hasta el día 10 de julio de 2017, y hasta agotar el cupo financiero asignado para la misma.

Una vez evaluado y aprobado el proyecto, el monto total requerido será desembolsado por el Ministerio de la Producción a través de una institución intermedia, Agencia o Asociación para el Desarrollo Local a determinar por la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación Tecnológica o del responsable y Coordinador del Programa, bajo la modalidad de ANR (aporte no reintegrable), la que posteriormente, y actuando bajo la figura de entidad financiera, entregará el dinero a la empresa para abonar al asesor y/o consultora junto con la modalidad, período de pago y devolución a convenir entre ambas (convenio o contrato), siendo el mismo a sola firma y sin garantía. Una vez cumplido el período de devolución, cancelado el préstamo, por parte de la empresa hacia la institución intermedia, se conformará en la última un fondo rotatorio cuya finalidad será fijada y establecida por el Sr. Ministro de la Producción o en su defecto por la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación Tecnológica del mismo ministerio de la Provincia de Santa Fe.

La documentación que deberá presentar la institución intermedia, es la siguiente:

- Requisitos para Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Organismos e Instituciones

Deberán acompañar originales o copias certificadas por Escribano Público de:

  • Estatutos y sus posteriores reformas.
  • Resolución de la Dirección de Inspección General de Personas Jurídicas (mediante la que se le otorgó Personería Jurídica)
  • Constancia de Subsistencia actualizada de la Personería Jurídica y/o Certificado de Subsistencia, en el caso de las Cooperativas, emitido por la Dirección General de Cooperativas y Mutualidades, donde se acredite la autorización para funcionar y su inscripción en los Registros Nacional y Provincial.
  • Acta de designación de la actual comisión directiva.
  • Acta donde se resuelve solicitar y/o aceptar el aporte pretendido.
  • Nota de adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos establecidos por el Decreto N° 692/09 (ANEXO II – Instructivo ANR).
  • No adeudar rendiciones de cuentas por aportes anteriores.

En el caso particular que la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación Tecnológica establezca la incorporación de un municipio o comuna como institución intermedia para canalizar el monto otorgado al proyecto, la documentación que deberá presentar es la siguiente:

- Requisitos para Municipios y/o Comunas

  • Nota de adhesión al Régimen de acceso a la información pública en los términos establecidos por el Decreto N° 692/09 (ANEXO II – Instructivo ANR).
  • No adeudar rendiciones de cuentas por aportes anteriores.

Para el caso especial que la institución intermedia no sea Beneficiario de Pagos de la Provincia, deberá seguir el procedimiento del ANEXO II – Instructivo ANR.

2- Evaluación y dictamen

El Ministerio de la Producción designa a la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación Tecnológica para recepcionar los proyectos, realizar la evaluación, selección y seguimiento de los proyectos. La solicitud, o Formulario de Inscripción, es evaluada por el Responsable y Coordinador del Programa de la referencia o por “Evaluadores Técnicos” de la Dirección General de Industrias a determinar por el Responsable y Coordinador del Programa. El Responsable y Coordinador del Programa o el Evaluador Técnico designado, podrán requerir información adicional al proyecto presentado.

Entre los criterios de evaluación se considerarán y analizarán los siguientes conceptos:

  • Proyecto, tenor del problema a resolver y forma de solucionarlo. Deberá quedar claramente expresado el problema, la forma de resolverlo y el tiempo estimado del proyecto.
  • Se deberá evaluar el riesgo de fracaso o posibilidad de éxito del Proyecto.
  • Empresas, se dará preferencia a aquellas empresas que estén radicadas en zonas de menor industrialización relativa y tengan entre 5 y 25 empleados.
  • Consultor, deberá tener experiencia demostrable en el tema a resolver.

La Dirección deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a treinta días hábiles desde que se considere completa la documentación presentada.

El dictamen técnico se expide en sentido favorable o no favorable al proyecto presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles desde que se consideró completa la documentación presentada.

3- Notificación

El dictamen técnico será comunicado a la empresa mediante “Nota de la Dirección General de Industrias” o en diligencia, según modelo que obra en “Anexo III – Notificación”.

4- Ejecución

El plazo máximo de ejecución del programa es de 8 meses.

La empresa podrá comenzar las actividades del programa a su cuenta y riesgo, previo a la aprobación definitiva del proyecto y de la Resolución del Sr. Ministro.

La Provincia, a través del Ministerio de la Producción, realizará el aporte asignado a la institución intermedia en un solo pago bajo la modalidad de ANR. El monto del mismo dependerá de la cantidad de proyectos aprobados y beneficiados que estén incluidos en la zona de acción de esa Institución, determinando también, de ser necesario, los porcentajes y montos para gastos administrativos y de otorgamientos.

La Dirección General de Administración, o el Coordinador del Programa, podrán exigir las facturas originales y/o comprobantes de pago dentro un plazo de 60 a 90 días posterior a la entrega del aporte de la institución intermedia a la PYME beneficiaria.

Al finalizar el proyecto la PYME beneficiaria deberá presentar un informe donde conste a modo de balance lo hecho y realizado por las partes (PYME, más asesor o consultor), de acuerdo a las especificaciones definidas en el “Anexo IV - Consideraciones Generales”. Una vez aprobado y aceptado el/los informes, quedará cerrado el circuito que lo habilitará a acceder a la presentación de un nuevo proyecto en un futuro "Plan de Desarrollo Industrial Santafesino" quedando a criterio de la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación Tecnológica y/o el Responsable y Coordinador del Programa. El informe final a presentar deberá realizarse según el modelo del “Anexo V – Modelo de Informe”, el cual tendrá carácter de declaración jurada.

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción
Bv. Pellegrini 3100 - Santa Fe
(0342) 4505371 / 72 / 74

Observaciones:

El Ministerio de la Producción, a través del Responsable y Coordinador del Programa, se reserva el derecho de realizar las auditorías, inspecciones o visitas al establecimiento PYME que considere necesarias para monitorear el estado de avance del proyecto en evaluación y/o aprobado, durante la implementación y desarrollo, e inclusive una vez finalizado, debiendo la empresa facilitar el acceso al producto a la documentación elaborada y/o producto, por el consultor en el marco del proyecto.

Formularios relacionados:

    application/msword Más PYME, Mejor Santa Fe - Formulario de inscripción - 321,50 kB
    application/msword Más PYME, Mejor Santa Fe - Consideraciones generales - 293,00 kB
    application/pdf Más PYME, mejor Santa Fe - Programa y procedimientos - 125,89 kB
    application/msword Más PYMES, mejor Santa Fe - Anexo V Modelo de informe - 298,50 kB

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