Personas Jurídicas: escisión de sociedades por acciones para la creación de sociedades por acciones.

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite realizar una reforma estatutaria a una sociedad por acciones que destina parte de su patrimonio a la creación de una o varias sociedades por acciones. La sociedad escindente traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades que se constituyen.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Completar en la computadora y presentar por duplicado el formulario de foja cero para Escisión de Sociedades por Acciones. No requiere certificación de escribano y no se necesita ninguna nota dirigida al organismo, atento a que dicho formulario la suple. Nota: una vez completado dicho formulario, si se desea también puede guardarse con los datos ingresados, en la computadora o cualquier tipo de dispositivo de almacenamiento.
  • Formulario PEP (persona expuesta políticamente) de cada miembro del Directorio y autorizados para el trámite de las sociedades que se constituyen. (Resolución 52/2012 de la UIF)
  • Cuando la sociedad escindente fuese de esta jurisdicción, debe tener todos los balances presentados.
  • Copia del acta de la asamblea que resolvió la escisión con individualización de los bienes que se aportan a la nueva sociedad y en su caso, de las deudas que ésta se haga cargo, certificada su autenticidad por Escribano Público;
  • Copia de la trascripción del acta del órgano de administración o fiscalización, en su caso, que convocó a asamblea firmada por los representantes legales, certificadas las firmas y la autenticidad de la copia por Escribano Público. Si la asamblea hubiere sido convocada por el síndico: copia de la resolución que la dispuso firmada por él y certificada su firma por Escribano Público
  • Ejemplares de la publicación de la convocatoria con la constancia de las fechas en que se inició y terminó la publicación
  • Si la asamblea fuese unánime (art. 237 apartado 3º de la ley 19.550/72) puede prescindirse de la presentación de los documentos indicados en los dos ítems anteriores a éste párrafo, pero en tal caso deberá acreditarse la citación de los directores, síndicos y gerentes generales para concurrir a la asamblea, salvo que conste en el acta su asistencia;
  • Copia de la trascripción del acta de la asamblea que resolvió la modificación del contrato firmada por los representantes legales, certificadas sus firmas y la autenticidad de la copia por Escribano Público, que deberá contener la transcripción íntegra del estatuto modificado, si la reforma es total, o de los artículos que se modifican, si la reforma es parcial
  • Copia de los folios respectivos del libro del Registro de Asistencia, correspondiente a la asamblea, firmado por los representantes legales, certificadas las firmas y la autenticidad de la copia por Escribano Público
  • Nómina de los Directorios-Accionistas actuales de la sociedades escindente, Miembros del Órgano de Fiscalización y autorizados para el trámite, firmada por los representantes legales y certificada su firma por Escribano Público, con los siguientes datos:
    • CUIT/CUIL/CDI
    • Apellido
    • Nombre
    • Nacionalidad
    • Fecha de nacimiento
    • Sexo
    • Profesión
    • Domicilio: Calle/Ruta – Nº - Piso – Dpto/Of Km.
    • Localidad, Departamento/Partido, Provincia, País
    • Vínculo (accionista, miembro del consejo de administración, miembro del consejo de fiscalización, autorizado para el trámite)
    • Cargo
    • Fecha de inicio en el cargo
    • Tipo y cantidad de Acciones
  • En caso que el contrato constitutivo y sus posteriores modificaciones no se encontraren registrados en la Inspección (es decir que no hubieren remitido con anterioridad para su agregación al legajo: copia autenticada de la escritura y ejemplar de la publicación de la misma en el Boletín Oficial) se acompañará copia autenticada de las respectivas escrituras y ejemplares de su publicación en el Boletín Oficial con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio;
  • Contrato constitutivo otorgado en instrumento privado firmado por los fundadores y certificadas las firmas por Escribano Público en el lugar y fecha de su otorgamiento; en caso de haberse otorgado en instrumento público, su testimonio o copia autenticada;
  • Instrumento complementario firmado por los directores y síndicos designados, certificadas las firmas por Escribano Público, que exprese la aceptación del cargo. Este documento se omitirá en caso que las personas designadas fueren otorgantes del acto constitutivo.
  • Balance general cerrado a la fecha de la escisión que refleje en columna adicional las variaciones que imponga la reducción del capital, firmado por los representantes legales de la sociedad, certificadas sus firmas por Escribano Público, y por Contador, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
  • Balance general cerrado a la misma fecha que el anterior en el que conste por separado los bienes, derechos y obligaciones que quedan en el patrimonio de la sociedad y los que se destinan a la constitución de la nueva sociedad, firmado por los representantes legales de la sociedad, certificadas sus firmas por Escribano Público, y por Contador, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
  • Informe fundado del síndico con su opinión respecto a la reducción del capital, certificada su firma por Escribano Público
  • Ejemplares de la publicación exigida por el artículo 83 inciso 2º de la ley 19.550/72; - (artículo 88 de la ley 19550 del texto actualizado de la norma)

Artículo 88: “…4) la publicación de un aviso por 3 días en el diario de publicaciones legales que corresponda a la sede social de la sociedad escindente y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República que deberá contener:

a) la razón social o denominación, la sede social y los datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la sociedad que se escinde;

b) la valuación del activo y del pasivo de la sociedad, con indicación de la fecha a que se refiere;

c) la valuación del activo y pasivo que componen el patrimonio destinado a la nueva sociedad;

d) la razón social o denominación, tipo y domicilio que tendrá la sociedad escisionaria; …”

  • Informe firmado por los representantes legales de la sociedad escindente y por el profesional interviniente en los reclamos, certificada sus firmas por Escribano Público, sobre los acreedores oponentes y monto de sus créditos o en su defecto manifestación que los acreedores no han hecho uso de ese derecho
  • Informe firmado por los representantes legales de la sociedad escindente, certificadas sus firmas por Escribano Público, sobre los socios recedentes y capitales que representan, o en su defecto manifestación que los socios no han hecho uso de ese derecho;
  • Informe firmado por los representantes legales de la sociedad, certificadas sus firmas por Escribano Público, sobre la forma en que se realizará la reducción del capital social en lo referente al canje o sobresellado de las acciones anteriores, procedimiento a seguir con las fracciones de acciones, etc., de acuerdo a lo resuelto por la asamblea
  • Documentación que acredite la titularidad del dominio de los bienes registrables con especificación de los gravámenes que lo afecten.
  • Deberá indicar si los bienes registrables van a ser transferidos por oficio del Registro Público, o por escritura o transferencia registral (respectiva según el bien a transferir), en caso de no ser pot oficio por el Registro Público deberá realizarse la inscripción preventiva dentro del trámite ante la Inspección.
  • Declaración del Origen de los Fondos, en caso de aportes superiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000). En caso de aportes superiores a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) deberá presentar la documentación respaldatoria.

¿Cuánto cuesta?

  • CARATULA (código 91066 - 300 MT) + TASA SOC (código 91163 - 3500 MT) + cantidad hojas * FOJA (código 91011 - 6 MT)

Instructivo para visualizar el valor del módulo tributario.

Guía para el pago de sellado (click)

¿Dónde se realiza?

Inspección General de Personas Jurídicas (I.G.P.J)
Horario de Atención: lunes a viernes de 7:30 a 12:30

Sede Central Santa Fe:
Dirección: San Jerónimo 2542 (CP S3000FQD) Santa Fe
Teléfono/Fax: 54 - 342 - 4574778, 4573917
E-mail: igpjsantafe@santafe.gob.ar

Delegación Rosario:
Dirección: Sargento Cabral 575 (S2000CCU) Rosario
Teléfono: 54 - 341 - 4721367, 4721349
E-mail: igpjrosario@santafe.gob.ar

Centros Cívicos
Horario de Atención: lunes a viernes de 8:00 a 13:00

Región 1 - Centro Cívico Reconquista
Dirección: Bvd. Hipólito Yrigoyen 1580 - Reconquista
Teléfono: 54 – 3482 - 438895 / 438896
E-mail: centrocivicoregion1@santafe.gob.ar

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario Escición de Sociedades por Acciones - 1,41 MB

Normativas relacionadas:

Resolución Provincial 192/1974 - Sociedades por Acciones. Documentación para solicitar conformidad administrativa y eventuales reformas
Decreto Provincial 3810/1974 - Inspección General de Personas Jurídicas. Reglamentación Ley 6926
Ley Nacional 19550/1984 - Ley General de Sociedades 19.550
Resolución Provincial 326/2006 - Objeto Social

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