Personas Jurídicas: procedimiento de subsanación

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite subsanar las Sociedades no constituidas según los tipos del capitulo II de la ley 19.550 y otros supuestos. (Sociedades de la sección IV) de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la ley general de sociedades.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Formulario de Iniciación de trámites de la I.G.P.J (Inspección General de Personas Jurídicas)
  • Instrumento de la reunión de socios en la que se aprobó la subsanación por la mayoría establecida en el art. 25 de la Ley 19.550, como así también la aprobación del Estado de situación patrimonial y agregar Inventario resumido de los rubros, con informe de contador público sobre contenido de cada rubro principal, criterio de valuación aplicado y su justificación, cerrado a una fecha de antelación no mayor a 3 meses reunión en que se haya aprobado la subsanación, firmado por los socios con firma certificada ante Escribano Público
  • En el texto estatutario deberá constar el nexo de continuidad con la sociedad subsanada. Dicha acta debe contener todos los datos que a continuación se detallan de:
    • los socios fundadores y los que se incorporen,
    • de los miembros titulares y suplentes del Directorio,
    • del órgano de fiscalización, si lo tuviere previsto (Sindicatura o Comisión Fiscalizadora),
    • de el o los autorizados para realizar el trámite.
  • En el caso de los fundadores e integrantes de los órganos
    • Apellido y Nombres
    • Número y tipo de documento
    • CUIT/CUIL/CDI
    • Nacionalidad
    • Fecha de nacimiento
    • Profesión
    • Estado civil
    • Domicilio: Calle/Ruta - Nº - Piso - Dpto/Of - Km.
    • Localidad, Departamento/Partido, Provincia, País
    • Teléfono (opcional)
    • Email
  • Para dar cumplimiento a la normativa de la Unidad de Información Financiera deberá incorporarse la declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de cada miembro titular y suplente del Directorio, Sindicatura o Comisión fiscalizadora en su caso, y de los accionistas. Asimismo, declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos y, en su caso, sobre beneficiario final. Su contenido puede ser incorporado al acta de subsanación o hacerse en formulario separado, con certificación de firma.
  • Las firmas de todos los socios y de los integrantes titulares y suplentes del órgano de administración y de fiscalización que suscriben el acta de subsanación, deben estar certificadas por escribano público, y si la subsanación se realizó por escritura pública debe adjuntarse el respectivo testimonio o copia certificada por escribano del mismo.
  • Deberá acreditarse la titularidad de los bienes registrables y la inscripción preventiva de aquellos bienes registrables que no constaren a nombre de la sociedad que se subsana.

¿Cuánto cuesta?

Carátula: $480 (Código 91066)

Sellado por fojas: $9.6 c/u (Código 91011)

Tasa: $5600 (Código 91163)

Guía para el pago de sellado (click)

¿Dónde se realiza?

  • Inspección General de Personas Jurídicas (I.G.P.J)

Horario de Atención: lunes a viernes de 7:30 a 12:30 hs.

Sede Central Santa Fe:
Dirección: 4 de Enero 2498 (CP S3000FQD) Santa Fe
Teléfono/Fax: 54 - 342 - 4574778, 4573917
E-mail: igpjsantafe@santafe.gob.ar

Delegación Rosario:
Dirección: Sargento Cabral 575 (S2000CCU) Rosario
Teléfono: 54 - 341 - 4721367, 4721349
E-mail: igpjrosario@santafe.gob.ar

  • Centros Cívicos

Horario de Atención: lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Región 1 - Centro Cívico Reconquista
Dirección: Bvd. Hipólito Yrigoyen 1580 - Reconquista
Teléfono: 54 – 3482 - 438895 / 438896
E-mail: centrocivicoregion1@santafe.gob.ar

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario Foja Cero para el Prodedimiento de Subsanación - 82,95 kB

Formulario Foja Cero para el Prodedimiento de Subsanación


    application/msword Modelo de acta constitutiva de sociedad anónima, de uso optativo - 50,50 kB

Modelo de acta constitutiva de sociedad anónima, de uso optativo


Normativas relacionadas:

Ley Nacional 19550/1984 - Ley General de Sociedades 19.550

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