Promoción Industrial: Solicitud de exención de impuestos provinciales para empresas

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite a empresas industriales radicadas o a radicarse en la Provincia de Santa Fe solicitar la exención del 100% de impuestos provinciales que establece el Régimen de Promoción Industrial (según el Art. 4 de la Ley Provincial 8478 de Promoción Industrial).

Los impuestos provinciales a desgravar son: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos y Patente Única sobre Vehículos que se encuentren afectados a la actividad a desgravar, siempre que estén a nombre de la empresa solicitante y radicados en la provincia de Santa Fe.

El Decreto N° 1361/22 regula los alcances y prioridades de radicación e inversión del sector industrial -según el Art. 2 de la Ley 8478-, teniendo como objetivo fundamental la priorización de las PYMES industriales, privilegiando la instalación en Parques y Áreas industriales, o en zonas de uso industrial, concediendo beneficios adicionales a las empresas con desarrollo exportador, respeten la perspectiva de género; se radiquen o realicen inversiones en el norte santafesino.

Los beneficios a conceder, mediante resolución de otorgamiento, se extenderán por un plazo máximo de 10 años.

Certificado Provisorio de Sellos

Puede otorgarse además, a pedido expreso de la empresa solicitante, un certificado provisorio, con validez de un año, (extensible hasta 2 certificados consecutivos) y con el alcance de la exención del Impuesto a los Sellos establecida en el Art.2 del Decreto 0124/99, que quedará ratificado mediante resolución Ministerial al concederse el beneficio promocional definitivo.

Crédito Fiscal

Las Pymes –conforme Nivel 1del Decreto N° 1361/22 - que realicen erogaciones para regularizarse en materia de saneamiento ambiental, o actualización de planos de obra civil y honorarios de profesionales afines, podrán solicitar el reconocimiento de los gastos desembolsados por tales conceptos, como Crédito Fiscal aplicable al Impuesto a los Ingresos Brutos o Impuesto Inmobiliario (con tope) – conforme a disposición a reglamentar-

Destinatario/s:

* Las empresas que se radiquen mediante la instalación de plantas o unidades nuevas de producción o aquellas que se trasladen a una ubicación más ventajosa para las concentraciones urbanas más próximas, para la zona o para la Provincia Es decir a Parques y/o Áreas Industriales (reconocidos por la Provincia en el marco de la Ley N° 11525) o a zonas de uso de suelo exclusivo para la instalación de industrias -determinadas por ordenanzas y/o resoluciones comunales o municipales (entre otras, conforme lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 3856/79).

* Las empresas existentes (aquellas que hubiesen producido por tres años o más en forma ininterrumpida):

a) Que amplíen la capacidad productiva en forma significativa –mínimo 8%- (manteniendo una continuidad física con las instalaciones existentes), mediante inversiones de activo fijo -considerando hasta 3 ejercicios contables consecutivos y un mínimo de incremento del 20% en la relación de inversiones-

b) Que aumenten significativamente su dotación de personal en relación de dependencia –mínimo 10%-

c) Que realicen inversiones en Activo Fijo -considerando hasta 3 ejercicios contables consecutivos y un mínimo de incremento del 20% en la relación de inversiones- , destinadas a:

  • Incorporar nuevos procesos productivos y/o de integración: incluye proyectos que impliquen el reemplazo de las formas y medios de producción existentes por otros nuevos de tecnología moderna que sin representar un aumento de capacidad instalada, permitan obtener productos mejorados o con mayor valor agregado;
  • un desarrollar un proyecto local o sectorial de sustitución de importaciones,
  • ejecutar proyectos para promover el desarrollo industrial sostenible, la regeneración de recursos naturales y/o la mitigación del cambio climático.

d) Que se conformen como cooperativas o empresas recuperadas -Ley de Concursos y Quiebras- continuando con la explotación o alguno de los establecimientos del fallido.

Plazo de solicitud

El plazo para presentar la solicitud, no deberá exceder los doce (12) meses desde la fecha de puesta en marcha para empresas que se radiquen o trasladen, o hasta un año posterior al cierre de los ejercicios en que realizaron las nuevas inversiones, o aumentaran la dotación de personal, según sea el caso.

¿Qué necesito para realizarlo?

* Al inicio del trámite de actuaciones administrativas -mediante generación de expediente físico vía ingreso en mesa de entradas y salidas-

  • Nota Solicitud de beneficios fundada y firmada por titular de la empresa o apoderado, dirigida a la Dirección General de Industria.

Si es de interés para el solicitante, incluir el pedido del certificado provisorio para la desgravación del Impuesto s/Sellos provinciales.

  • Puntos 1) y 2) del Anexo B, de la Guía de Presentación de Proyectos - Resolución 0269/86 acompañado de:
    • Copia de constancias de inscripciones a los Organismos Oficiales: AFIP, API, Habilitación Municipal o comunal vigente, otros (SENASA, ASSAL, SEDRONAR, ANMAT, de corresponder).
    • Constancia de Cumplimiento Fiscal vigente emitida por API.
    • Copia del Estatuto y del Acta de Designación de Autoridades, en caso de corresponder según el tipo societario;
    • Copia de certificado MiPyMe – expedido por SEPYME – de corresponder;
    • Copia de categorización ambiental, y de corresponder Aprobación del Impacto Ambiental/ constancia de cumplimiento ambiental vigente, extendido por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.

* Continuación del trámite

Luego de analizada la información recibida, y de resultar viable la solicitud, la Dirección General de Industrias solicitará los requisitos faltantes, en base a los puntos 3) a 18) de la Guía de Presentación de Proyectos en su Anexo B - Resolución 0269/86, entre los cuales se requerirá:


    • Copia de los Planos de Obras Civiles, los cuales deben estar visados por el Colegio correspondiente, incluyendo la constancia de pago de aportes definitivos a dichos colegios.
    • Copia del Certificado de Aprobación y pago de Tasa anual de calderas y aparatos sometidos presión otorgado por la EPE;
    • Copia de Escrituras, Certificados Catastrales actualizados – m2 regularizados de la superficie cubierta- de los inmuebles de propiedad de la empresa afectados a la actividad a desgravar;
    • Copia de los Títulos de los automotores y copia del último pago de la Patente única de los vehículos que se encuentren afectados a la actividad a desgravar, que estén a nombre de la empresa solicitante y radicados en la provincia de Santa Fe;

Todas las fotocopias que acompañen a este documento deben estar firmadas al pie por un responsable de la empresa.

Cumplimentados los requisitos, se practicarán las inspecciones y evaluaciones técnicas, económico-financieras y legales. Los proyectos serán elevados a consideración de la Superioridad, para que el “Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología” y el “Ministerio de Economía”, dicten la Resolución Conjunta de acogimiento al régimen.

*Comunicación del resultado

La empresa recibe notificación de los beneficios otorgados mediante nota por correo postal, de la Resolución Ministerial Conjunta y el primer Certificado de Exención Anual -CEA-.

*Aplicación de los beneficios

Para la desgravación del Impuesto Inmobiliario e Impuesto Único de Patente sobre Vehículos, se presentará en la Administración Provincial de Impuestos, copia de la resolución ministerial conjunta y copia de los Certificados de Exención Anual que extienda la Dirección General de Industrias; adjuntando copia de los títulos de automotor correspondiente para los vehículos a desgravar.

Anualmente, las empresas beneficiarias tramitarán ante la Dirección General de Industrias, la renovación de los CEA.

*Renovación de los Beneficios mediante Certificados Anuales

Para la renovación de cada Certificado de Exención Anual, las beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Industrias previo a su vencimiento, el cumplimiento de los requisitos que establece la Guía de Presentación de Proyectos en el Anexo D " Resolución 0269/86.

Sanciones: Las empresas que incumplieran los compromisos asumidos serán pasibles de las sanciones establecidas en el Art. 25 del Decreto 3856/79.

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

En Santa Fe: Dirección General de Industrias - Bv. Pellegrini 3100 (S3000ADT) - Tel. 54 342 4505374

Horario de atención: lunes a viernes de 7 a 13 hs.

Contactos: industria@santafe.gob.ar; mferrero@santafe.gob.ar; nsrodriguez@santafe.gob.ar

En Rosario: Delegación de la Dirección General de Industrias - Mitre 930 Piso 3 (S2000COT) - Tel. 54 341 4721580

Horario de atención: lunes a viernes de 7 a 13 hs.

Observaciones:

Las plantillas disponibles en "Formularios relacionados" para la evaluación contable y financiera del proyecto, serán solicitadas desde la Dirección General de Industrias de conformidad al encuadramiento que sea determinado en cada solicitud.

Formularios relacionados:

    application/msword Nota modelo solicitud beneficios de Promoción Industrial - Ley 8478 - 141,50 kB
    application/pdf Anexo B de la Resolución 0269/86 - Puntos 1 y 2 - 83,62 kB
    application/pdf Anexo B de la Resolución 0269/86 - Puntos 3 al 18 - 150,28 kB
    application/vnd.ms-excel Anexo B de la Resolución 0269/86(plantillas) - 88,50 kB
    application/pdf Anexo D de la Resolución 0269/86 - 15,25 kB
    application/msword Formulario de Control Industrial - 34,50 kB
    application/msword Documentación para renovar - 26,00 kB
    application/msword Formulario de Costo Fiscal - 166,50 kB
    application/pdf Descripción y acceso al trámite - 778,66 kB

Normativas relacionadas:

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