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Nombres permitidos
El nombre de pila se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento. Su elección corresponde a los padres. A falta, impedimento o ausencia de uno de ellos corresponde al otro o a las personas a quienes los progenitores hubiesen dado autorización para tal fin. En defecto de todo ello, pueden hacerlo los guardadores, el Ministerio Público de Menores o los funcionarios del Registro Civil.
Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes y latinoamericanas que no contraríen lo dispuesto por el Art.3, inciso quinto parte final(Artículo Agregado por Ley 23162).
Cuando un nombre no se encuentra en la lista de los autorizados por la Dirección General Registro Civil de la provincia de Santa Fe, los padres podrán solicitar la autorización del mismo.
